Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 007876/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

7876/2021 SANJUAN, F.A. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 29/11/22

    resolvió: i) admitir parcialmente el recurso de apelación intentado por la demanda y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado únicamente en cuanto reconoció el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos “por antigüedad de servicio”, “por tiempo mínimo cumplido”, “por capacitación superior”, “por jefatura”,

    por tarea jerárquica

    y “por cargo o función intermedia”; las bonificaciones “por operaciones riesgosas”, “por tarea extraordinaria”,

    por desempeño destacado

    y “por presentismo”; y las compensaciones “por movilidad”, “por viático”, “por traslado”, “por interrupción de licencia”, “por gastos eventuales” y “por recargo de servicio” ,

    otorgados por el decreto 836/08 (ver especialmente arts. 106 –incisos 1º,

  2. , 3º, 5º, 6º y 7º-, 114 y 119 –incisos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º y 10º-),

    modificado por el 2140/13, y ordenó su inclusión en el haber mensual de los actores; ii) desestimarlo en lo restante, debiéndose confirmar -

    parcialmente- la procedencia de la acción,; iii) distribuir las costas de Alzada en el orden causado.

  3. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –

    notificado electrónicamente con fecha 19/12/22- fue contestado por su contraria.

    3) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:

    194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en los recurso extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia”

    (Fallos:326:928) y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa CAF 36409/2015/2/RH2 “D., E.D. c/ Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 06/08/2020 y expte. CAF...

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