Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 032414/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32414/2008 - SANJIAU CHRISTIAN MIGUEL c/ EINKAREM S.A.

Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren la aseguradora codemandada a fs. 482/486 y Einkarem S.A. a fs. 488/496, escritos que merecieron la réplica de su contraria de fs. 509/510.

    Asi también a fs. 487 la codemandada Einkarem S.A. objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados Por su parte, el perito ingeniero mecánico a fs. 480, la perito contadora a fs. 481 y la representación letrada de la codemandada Einkarem S.A.

    a fs. 487 apelan los propios por bajos.

  2. Por razones de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por la aseguradora relativo a la atribución de una relación de causalidad entre el infortunio denunciado en autos y la minusvalía del actor.

    Sostuvo el trabajador al interponer su reclamo, que mientras cumplía sus tareas como soldador en los talleres de la codemandada Einkarem S.A. el 8/8/07, durante la construcción de un armazón metálico destinado a contener el cableado del sistema de iluminación de un sector de planta de Y.P.F., levantó

    un ángulo de 2 pulgadas y de aproximadamente 60 kgs. y sintió un tirón en su cintura.

    El Sr. Juez de grado, después de analizar los testimonios rendidos en autos, concluyó que el accionante había logrado acreditar las circunstancias Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19934750#186568070#20170824122511361 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de modo, tiempo y lugar del infortunio motivo del reclamo denunciadas en el escrito de inicio.

    El sentenciante, así también, tuvo en cuenta lo informado por el perito médico, respecto a que el trabajador presenta una hernia de disco en su columna vertebral que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de la total obrera del 14%.

    En el marco descrito, teniendo en cuenta que la codemandada Einkarem S.A. reconoció las tareas que el accionante denunció haber desempeñado, su edad al momento del acaecimiento del infortunio y el tiempo durante el cual trabajó para la referida empresa, el señor magistrado consideró que -a la luz de la regla de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N. y el art. 90 de la L.O.)- correspondía considerar que se verificaba en el presente caso una relación de causalidad entre el infortunio denunciado y los padecimientos del accionante.

    La aseguradora sostiene que –por el contrario-

    no existió la vinculación referida y, con fundamento en lo establecido en el art. 6 de la ley 24557, argumenta que no debió ser condenada en las presentes actuaciones.

    En mi opinión, el recurso intentado no cumple con los requisitos de debida fundamentación a los que alude el art. 116 de la L.O., en tanto la recurrente se limita a expresar su disconformidad con la solución adoptada por el sentenciante sobre este punto y esgrime valoración subjetiva de lo que a su entender hubiese correspondido resolver, sin indicar el error de hecho o de derecho en el que habría incurrido la judicante.

    A mayor abundamiento sobre el punto cabe destacar que el perito médico interviniente informó que de las constancias del examen preocupacional y de los exámenes periódicos practicados al trabajador surgía que no presentaba patologías en su columna vertebral con anterioridad a la fecha del accidente denunciado en autos, lo cual resultaba compatible con su edad a esa fecha. En el marco descripto, el galeno concluyó que existió una relación de causalidad entre la hernia de Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19934750#186568070#20170824122511361 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX disco diagnosticada y el episodio traumático motivo del reclamo.

    Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral, resulta ser una atribución exclusiva de los jueces, que ha sido acreditada en autos la mecánica del accidente descripto en la demanda y las conclusiones a las que arribó el galeno actuante, concuerdo con lo decidido por el Sr.

    Juez de grado sobre este aspecto.

    En consecuencia, propongo confirmar lo resuelto en la sentencia de grado con relación a la existencia de un nexo causal entre el infortunio denunciado y la minusvalía del accionante.

  3. A continuación, corresponde analizar el recurso articulado por la codemandada Einkarem S.A.

    relativo a la responsabilidad que le fuera impuesta, en los términos del art. 1113 del Código Civil -en su redacción vigente al momento del infortunio-.

    El sentenciante consideró que el desempeño de las tareas asignadas configuraron la “cosa riesgosa” a la que alude la norma citada, que provocó la minusvalía del actor. Sobre esta base, consideró que su empleadora era responsable por las consecuencias sufridas por el trabajador de conformidad con lo previsto en el art.

    1113 citado, en tanto no se habían acreditado en...

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