Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Marzo de 2019, expediente COM 037536/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 11 - Sec 21

37.536 / 2015

SANITARIOS VARONE CONSTRUCCIONES DE F.A.V.

c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS MARIO BRAVO 1294 s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado Consorcio de P.M.B. 1294 la decisión de fs. 449 donde el a quo decretó la capitalización de los intereses liquidados a fs.

    363 cuyas cuentas fueron aprobadas –no mediando observación-, a fs. 394. Para así

    decidir, sostuvo que se hallaban reunidas las condiciones del art. 770 CPCC, inc.c) para considerar procedente tal capitalización, siempre y cuando el resultado de la misma no excediera las dos veces y media de la tasa activa del BNA, calculado sobre el capital originario desde la fecha de vencimiento de cada uno de los instrumentos base de autos (véase sentencia de fs. 355/360).-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 465/467, los que fueron contestados a fs. 476.-

  2. ) Se agravió la administradora del consorcio de propietarios demandado invocando que no era posible torcer el sentido de la sentencia –firme- de fs. 355/360 a resultas de una intimación posterior, con arreglo a lo establecido por el art. 770 CCCN,

    para imponerle la capitalización de los intereses debidos en esta contienda.-

    Indicó que como consecuencia de la medida cautelar ordenada en estas actuaciones (léase interventor recaudador) el capital reclamado equivalente a la suma de $

    93.200 estaría satisfecho y que existiendo un total depositado de $ 122.681,63, se cubriría,

    también, en forma parcial, los réditos adeudados.-

    Fecha de firma: 22/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Expuso además que de admitirse esa capitalización de intereses, debió darse por satisfecho, reiteró, el capital reclamado en el sub lite como así los intereses debidos en forma parcial. Asimismo, objetó el límite puesto por el a quo a la capitalización ordenada (léase dos veces y media la tasa activa del BNA), ello al estimarla excesiva visto las condiciones de mercado.-

    En función de todo ello, la parte demandada requirió que se dejara sin efecto tanto la capitalización de intereses como el límite fijado a la misma, debiendo, en su caso,

    readecuarse ésta última conforme lo que expuso en su memorial y a cuya lectura cabe remitirse.-

  3. ) Ahora bien, de las constancias de autos surge que se dictó sentencia en primera instancia, con fecha 28.3.18, haciendo lugar a la demanda entablada por Sanitarios Varone Construcciones de F.A.V. contra Consorcio de P.M.B. 1294, a quien se le condenó a abonar al actor el pago de la suma de pesos noventa y tres mil doscientos ($ 93.200), con más los intereses –pactados en cada factura,

    desde el vencimiento de cada una de ellas y hasta su efectivo pago- sin capitalización –

    fs.359 y vta-, ello dentro de los diez días de quedar aprobada y firme la liquidación (ver fs.

    355/360).-

    Luego, a fs. 363 la parte actora practicó sus cuentas, con fecha 16.04.18,

    arrojando sobre el capital reclamado ($ 93.200) un importe de $ 265.649,70 en concepto de intereses adeudados, aprobándose luego esa liquidación en cuanto ha lugar por derecho a fs. 394 pto I, el 25.6.18.-

    En ese marco, señálase que ante lo solicitado por la parte actora, se ordenó

    intimar al consorcio demandado el íntegro pago del monto resultante de las cuentas que surge de la liquidación aprobada de fs. 363, bajo apercibimiento de proceder a la...

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