Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 037536/2015
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 11 – Sec 21
37.536 / 2015
SANITARIOS VARONE CONSTRUCCIONES DE FRANCISCO ALBERTO
VARONE c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS MARIO BRAVO 1294 s/
ORDINARIO
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
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) Corresponde expedirse sobre la revocatoria in extremis deducida por la parte actora–fs.491/492- contra la decisión de esta S. del 22.03.19 (véase fs.
481/483). Allí, se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada modificándose la resolución de grado de fs. 449 en el sentido de que la capitalización ordenada (cfr.
art. 770, inc. del CCCN) sobre los intereses resultantes de la liquidación de fs.363 –
aprobada en fs. 394- a una tasa que no excediera las dos veces y media la tasa activa del BNA fue reducida a un tope que suele aplicar esta S. de una vez y media la tasa activa anual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento de documentos (cfr.arg. arts. 502 y 953 el Cód. Civil, actualmente art. 279 CCCN);
confirmándosela en todo lo demás que fue materia de agravio.
La peticionante requirió la revocación por contrario imperio de la decisión referida ut supra. Invocó la existencia de yerros esenciales señalando, entre otras cuestiones, que sería contrario al sentido común que una vez intimada su contraparte a pagar lo debido se lo beneficie con un interés resultante de la Fecha de firma: 29/05/2019
Alta en sistema: 03/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
capitalización inferior (1,5 % tasa activa BNA) a aquélla que hubiera sido aplicable de no existir tal capitalización, esto es, aquellos réditos establecidos al sentenciar la causa –léase dos veces la tasa activa BNA, ver fs. 355/360-. En ese orden de ideas,
alegó que este Tribunal se habría expedido ultra petita ya que su contraria no solicitó la fijación de una capitalización que importara disminuir la tasa de interés contenida en el pronunciamiento conclusivo de grado, el que se encuentra firme.
Sustanciado el traslado de ley, la demandada respondió a fs. 498 a la luz de los argumentos a cuya lectura cabe remitirse.
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) Señálase que las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la...
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