Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 11 de Febrero de 2010, expediente 87.891
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
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Poder Judicial de la Nación Mendoza, 11 de febrero de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos nº 87.891-O-1660, caratulados:“Obras Sanitarias Mendoza c/ Adm. Federal Ing. Públicos-DGI por Medida Cautelar”,
venidos del Juzgado Federal de primera instancia nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84 y fundado a fs108/124 vta por la representante de la AFIP, en contra de la resolución de fs.
64/66 vta que resuelve: “1°)Declarar la procedencia del fuero federal y la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa. 2°)HACER
LUGAR a la medida cautelar peticionada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar a la Regional Mendoza de la Administraciion Federal de Ingresos Publicos-Dirección General Impositiva-se abstenga de reclamar a USO OFICIAL
OBRAS SANITARIAS MENDOZA cualquier importe en concepto de diferencia de impuesto al valor agregado (I.V.A.),correspondiente al período fiscal febrero/2008, y de ejecutar, exigir, caucionar, afianzar, embargar o de cualquier forma perseguir el cobro de tales diferencias de dicho impuesto,
accesorios, actualización e intereses, como así aplicar cualquier clase de sanción , incluyendo multas, embargos de cuentas y/o bienes y cualquier otra que importe una sanción; ello hasta tanto se resuelva en sede adminidtrativa (incluyendo el recurso de apelación ante el Ministerio de Economía y Porducción), la consulta vinculante presentada por O.S.M. el 26/03/08, en relación a la procedencia del impuesto al valor agregado sobre ciertos intereses e indemnizaciones facturadas al Estado Provincial, conforme se acredita con los formularios F. 206/I glosados a fs 13 y 14 y nota de fs. 15/27
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) PREVIO a despachar la medida, CUMPLA la actora con ingresar los aportes correpondientes a caja forense y tasa de justicia, conforme lo ordenado a fs 63 y RINDA caución real, a satisfacción del Tribunal y hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ( $500.000).”
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 84 la representante de la A.F.I.P. apela la resolución transcripta precedentemente.Al fundar el recurso (v. fs. 111/124 vta) expresa que la resolución apelada carece de fundamentación, lo que la convierte en 2
una decisión arbitraria que sólo se puede tomar como una expresión de la voluntad subjetiva del juez y no una expresión de la voluntad de la ley.
En segundo término indica que, la juzgadora yerra al considerar acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora, por cuanto aún cuando la consulta vinculante fuere resuelta en forma favorable a O.S.M. , en virtud de lo establecido por el art.13 de la ley 11.683, igualmente debería pagar el saldo de la DDJJ de IVA 02/2008 y luego repetir lo pagado,ya que no se puede rectificar en menos una declaración jurada presentada voluntariamente por la contribuyente (...).
Asimismo considera que, con la resolución impugnada se ve afectada la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos,
toda vez que no se ha acreditado que exista arbitrariedad...
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