SANI SILVANA LORENA c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G s/DESPIDO

Fecha02 Mayo 2017
Número de expedienteCNT 007471/2012/CA001
Número de registro177602831

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº: 7.471/2012 (39.549)

JUZGADO Nº 71 SALA X AUTOS: “SANI, S.L. C/ CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICA Y G S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 02 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Disconforme con la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que acogió el reclamo derivado de la extinción del vínculo laboral por voluntad unilateral de la demandada, así

como las sumas originadas en el encuadramiento de la misma como viajante de comercio, recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 477/482 vta., debidamente contestada por su contraparte a fs. 484/550. También apela la Dra. B.T., por derecho propio, los honorarios que le fueron regulados (ver fs. 476).

Aprecio más ordenado tratar, en primer término, el identificado como cuarto agravio, dirigido a cuestionar lo resuelto por la “sub júdice” al considerar a la actora como viajante de comercio, pues a partir de ello puede analizarse si resulta o no de aplicación, entre otras disposiciones, el art. 10 de la ley 14.546.

Advierto que la recurrente nunca aludió, por lo menos en este juicio, a la figura del agente de comercio, y por ello es atendible la crítica a las consideraciones que sobre dicha figura se formularon en el pronunciamiento en revisión; pero tal circunstancia no soslaya que, conforme emerge de los testimonios de M.A.P. (fs. 319/21), M.A.P. (fs. 358/61), F.E.V. (fs. 378/80), M.M.L.C. (fs. 407/9) y J.M.S. (fs. 416/9), e incluso menciona la quejosa, dentro de las tareas que cumplió

S., estaba la de vender a clientes en la zona que le asignaba la reclamada conforme una cartera de clientes estables, además de sumar otros, para lo cual contaba con una computadora de mano o “hand help” para levantar el pedido.

Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20855295#177602831#20170502100738654 No soslayo que, como parte de sus tareas, la accionante también reponía stocks, controlaba que la mercadería estuviera bien ofrecida y acomodada, colocaba publicidad y negociaba espacios para promociones; pero nada me lleva a suponer que tales labores eran las principales (no resulta ello de la testimonial rendida), pues a más que estaban destinadas a incrementar ventas (obviamente en beneficio de la actora que las concertaba), el nivel de comisiones por ventas y el adicional por “gestión comercial” que mensualmente percibió (ver informe contable a fs. 306), muestra que habitualmente alcanzó los objetivos de venta”, todo lo cual muestra que, de modo personal, normal y habitual, la actora vendía, fuera de la sede de la empleadora, por cuenta y orden de ésta, y a clientes por ella indicados (conforme una lista o ruta, sin perjuicio de los que pudiera incorporar), los productos que comercializa.

El art. 1º de la ley 14.546 declara comprendidos en sus disposiciones a los trabajadores que haciendo de la de viajante su actividad habitual en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de sus representados, mediante una remuneración. Las tareas de la accionante, como quedó

acreditado, consistían básicamente en concertar negocios o, dicho de otro modo, levantar los pedidos de los clientes respecto...

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