Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 075921/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 75921/2016 - SANHUEZA, J.F. c/ ASOCIART S.A.

ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 05 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 141/9 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 150/3. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 156/7. El letrado de la parte actora, por su propio derecho, cuestiona sus honorarios por entenderlos bajos (v. fs. 154).

  2. El cuestionamiento vertido por la parte actora vinculado con la medida de la incapacidad física justipreciada en la instancia anterior donde fue reducida del 18,50% diagnosticado por el perito médico al 12%, ello fundado en lo sostenido en la sentencia a fs. 142/3 y en la impugnación de la aseguradora a ese informe, de prosperar mi voto, ha obtener favorable andamiento.

    De la pericia médica surge el reclamante en virtud del infortunio de autos, que se encuentra reconocido, padece síndrome meniscal con hidrartrosis e hipotrofia muscular que le provoca una incapacidad parcial y permanente del orden del 15% de la total obrera, a lo que agregando los factores de ponderación, el 10% por dificultad para la realización de sus tareas habituales y el 2% por factor edad, se arriba a un total por incapacidad física parcial y permanente del orden del 18,50% de la total obrera.

    En primer lugar señalo que los baremos son tablas que relacionan – en abstracto –

    enfermedades con disminución de la capacidad laborativa genérica estimando, frente a una dolencia determinada, la incapacidad posible. Su carácter es estimativo, ya que diferentes tablas pueden informar incapacidades distintas para una misma dolencia, según los parámetros Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28869142#240602928#20190805131007884 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que utilice quien la diseñó.

    De las constancias de autos no encuentro mérito relevante alguno a los fines de un apartamiento de las conclusiones médico legales determinadas por el profesional de la salud en su informe ni elemento científico y/o dato objetivo que lleve a no considerar esas conclusiones expuestas por el profesional de la salud.

    En el marco precedentemente descripto, es...

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