Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 107247/2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

107247/2013 “SANGUINETTI, VICTORIA LOURDES C/

SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 13 de marzo de 2020.- MCC (Fs. 1446)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto a fs. 1425, concedido a fs.

1426, contra la decisión de fs. 1423.- El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal, y no fue contestado.

  1. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el juez de grado en cuanto rechazó su solicitud de imponer las costas a la obligada al pago por el cobro de los honorarios regulados al perito,

    J.M.C.. A tal fin, sostiene, que debe imponerse a la vencida las costas por las diversas diligencias llevadas a cabo para que el mencionado perito perciba sus honorarios.

    Cabe señalar, primeramente, que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

    Puesta esta Alzada a examinar el recurso, se evidencia que resulta inadmisible. En efecto, tomando en consideración el monto comprometido en la incidencia -partiendo que el monto de los honorarios regulados fue de $ 3.597- corresponde declarar mal concedido el recurso en orden a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal, tal como lo ha entendido por mayoría de votos esta sala en el precedente “M., L.V. c/ Cons. De Prop. Calle Lavalleja Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    535” de fecha 15/03/210 (CNCiv. sala H, 15/3/2010, LL 2010-B, 430,

    elDial AA5CCC), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en homenaje a la brevedad.

    No obstante lo cual, y a mayor abundamiento, a los fines de dar una solución integral al planteo efectuado, cabe destacar que de las constancias de la causa surge que luego de la regulación efectuada al perito mecánico por la suma de $ 52.000, éstos fueron apelados a fs. 1372 y desistida la apelación a fs. 1376. Un mes más tarde y sin...

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