Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 040753/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº40753/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “S.R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad.

Asimismo, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, dada la fecha de adquisición del beneficio (1º de abril de 2008), no resulta aplicable lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que se hace lugar a este agravio.

Por último, en cuanto al agravio que gira en torno a la liberación de los topes establecidos, cabe señalar que el magistrado actuante aplica el antecedente dictado por su juzgado en el caso “G.C.A. c/ anses s/ Reajustes varios y K.K. c/ anses s/ Reajustes varios, por lo que corresponde determinar si fueron materia de litís, y en ese caso, si procede su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto del artículo 9, 20,25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, no se expide contrariando la normativa mencionada, cuando invoca los fallos precedentemente citados, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. art. 24 de la ley 24.241, referido al cómputo de años anteriores al 15 de julio de 1994 para el cálculo de la Prestación Compensatoria, toda vez que de la documental obrante en autos (fs.14) surge que el actor no acredita exceder el límite de...

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