Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Mayo de 2019, expediente CIV 077576/1998/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

77576/1998 SANGUINETTI OSCAR ARGENTINO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Juz. 47 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el auto de fs. 595, mediante el cual el magistrado desestimó el pedido de inscripción de la partición acompañada a fs. 535/536, homologada a fs. 546, en atención a lo dispuesto por los arts. 104 y 105 del Decreto 2080/80 que según refiere el sentenciante a fs. 598

    establece que “una vez registrada la declaratoria o el testamento, no se tomará razón de la cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio”.

    Se quejan los herederos, toda vez que,

    a la fecha, con la sanción del Código Civil y Comercial se encuentra ampliamente superado el debate en torno a los efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos. En este sentido,

    recuerdan que, abierta la sucesión se forma un estado de indivisión hereditaria entre los coherederos cuyos bienes no pertenecen a ninguno de ellos en particular, sino a todos en común hasta la partición, en que se procede a la distribución de bienes determinados a través de la adjudicación.

  2. Asiste razón a los herederos,

    razón por la cual el auto cuestionado debe revocarse.

    En primer lugar, la disposición a la que hace referencia el A quo habla de “cesión de Fecha de firma: 03/05/2019

    Alta en sistema: 02/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    acciones y derechos hereditarios” y en el caso se intenta inscribir una partición. No obstante, de efectuar una interpretación analógica como la que realiza, ello tampoco sería procedente en la medida que actualmente el art. 99 del Decreto 2080/80 to 1999 dispone expresamente que: “una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente” y esto último es justamente lo que pretenden los herederos, que se autorice “judicialmente” a inscribir la partición celebrada y homologada a fs. 546 con posterioridad a la inscripción de la declaratoria de herederos.

    Por lo demás, se recuerda que hace tiempo la mayoría de los autores y la jurisprudencia, en consonancia con la regulación actual del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR