Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2005, expediente Ac 90503

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.503 "S. de M., S. Declaración de demencia".

//Plata, 9 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El curador recurrente -que lo hace por su propio derecho respecto a la base regulatoria establecida a los efectos de fijar sus honorarios- no ha efectuado el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

No corresponde considerarlo comprendido en la exención prevista en el tercer apartado de la mencionada norma en virtud del carácter de su presentación, desde que tal excepción es otorgada cuando el recurso se deduce en ejercicio o interés para el cual se ha efectuado la designación pero no cuando el agravio es atinente al suyo propio (causas Ac. 24.696, 18-X-1987; Ac. 39.877, 26-IV-1988; Ac. 48.033, 6-VIII-1991).

Por ello, se lo intima para que dentro del término de cinco días acompañe comprobante que...

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