Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 076889/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SANGUINETTI, ELINA C/ UNIDAD DE GESTIÓN

OPERATIVA MITRE SARMIENTO Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

E.. n.° 76.889/2014

Juzgado Civil n.° 103

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S., E. c/ Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento y otros s/ daños y perjuicios (acc.

T.. c/ les. O muerte)”, respecto de la sentencia dictada el día 5 de julio del 2022, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – CARLOS A. CALVO COSTA -

SEBASTIÁN PICASSO.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL

DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia dictada el día 5 de julio del 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por E.S. y, en consecuencia, condenó, en forma concurrente, a la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A., al Estado Nacional -representado por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E)- y a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (S.A.C.P.E.M), a pagarle a la accionante la suma de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000), con más sus Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, “Nación Seguros S.A.” en los términos del seguro.-

    Contra el mentado pronunciamiento se alzaron las quejas de la citada en garantía (f. 1157), de la accionante (

    f. 1159), del Estado Nacional (f. 1158) y de la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (S.A.C.P.E.M) (f. 1168). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de f. 1175-, la letrada apoderada de la demandante fundó su recurso mediante la presentación incoporada al sistema digital el día 15 de septiembre del 2022. Corrido el pertinente traslado de ley (art. 265

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), las quejas fueron replicadas por la representación letrada de Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (S.A.C.P.E.M) y de “UGOMS S.A”

    los días 28 de septiembre del 2022 y 6 de octubre del 2022,

    respectivamente.-

    Por su lado, la citada en garantía, “Nación Seguros S.A”, expresó agravios el día 20 de septiembre del 2022. Su traslado, conferido a f. 1217, fue contestados por la actora y por la demandada mediante las piezas agregadas al sistema lex 100 a fs.

    1218/1225 y fs. 1230/1232, respectivamente.-

    A su turno, el día 20 de septiembre del 2022

    , expuso sus agravios el Estado Nacional, los que fueron replicados por la accionante el día 5 de octubre del 2022 y por la demandada “

    UGOMS S.A” el 6 de octubre del 2022.-

    A fs. 1222/1228, fundó su recurso el letrado apoderado de la demandada “Unidad De Gestión Operativa Mitre Sarmiento Sa”. Corrido el traslado de ley, sus fundamentos fueron retrucados por la demandante el día 13 de octubre del 2022.-

    El 26 de septiembre del 2022, fundó sus quejas el letrado apoderado de la empresa Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (SA.C.P.E.M). A fs. 1276/1285, las contestó la accionante.-

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Por último, el día 18 de noviembre del 2022

    , dictaminó el Fiscal General.-

  2. Antes de iniciar el examen del caso,

    estimo oportuno realizar una breve reseña de los hechos que motivaron este proceso.-

    En su escrito inaugural, la accionante relató

    que, el día 19 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 7:25

    hs., se encontraba viajando como pasajera, en el primer vagón del tren Ferrocarril Sarmiento, gestionado por la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. cuando, al ingresar en la estación de Once, a excesiva velocidad y sin intención de frenar, el ferrocarril se estrelló contra la barra de contención del A. nro. 2. Explicó que,

    como consecuencia del violento impacto, fue desplazada primero hacia la parte delantera y, posteriormente, hacia la trasera del vagón.-

    A raíz de la colisión, sufrió graves lesiones que motivaron su inmediato traslado al Hospital Ramos Mejía,

    nosocomio donde le realizaron las primeras atenciones y le ordenaron radiografías. Continuó su relato narrando que, el día 21 de octubre del 2013, como estaba totalmente hinchada y sufría dolores en el abdomen, fue derivada nuevamente al Hospital Ramos Mejía, donde le volvieron a suministrar calmantes y la mandaron a su domicilio.

    Postuló que, al día siguiente, se apersonó nuevamente en la guardia y resolvieron hacerle una tomografía axial computada. El resultado del estudio arrojó un politraumatismo en el bazo que motivó su internación en terapia intensiva y su posterior operación a los efectos de extirpárselo. Permaneció internada hasta el 31 de octubre del 2013

    y, cuando obtuvo el alta médica, debió permanecer en su casa en reposo absoluto.-

    Señaló que la extracción del bazo la transformó en una persona inmunodeprimida de por vida. Que no puede trabajar ni estar en contacto con muchas personas y que,

    además de todo ello, sufrió fractura de la cuarta, quinta y sexta costilla, más hematoma pulmonar y neumotórax.-

    A raíz del evento, se inició una causa penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Correccional Federal N°4, S.. 47, N°561/2013, y el señor J. se hizo presente en el Hospital Ramos Mejía donde se encontraba internada para interiorizarse de su estado de salud y demás circunstancias del hecho.-

    Solicitó la citación en garantía de “Nación Seguros S.A” y describió las partidas que integran su reclamo. Fundó

    en derecho, ofreció prueba y peticionó que se haga lugar a la demanda, con costas.-

    A fs. 235/259 se presentó, por apoderado,

    Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS S.A), y contestó la demanda entablada en su contra.-

    Reconoció que, el día 19 de octubre de 2013, a las 7:30 horas aproximadamente, se produjo un incidente ferroviario en la cabecera de la estación Once de Septiembre de la Línea Sarmiento. Negó la calidad de pasajera de la actora y dio su propia versión de los hechos.-

    Solicitó que se cite en garantía a “Nación Seguros S.A.” y, como tercero y en los términos del art. 94 del CPCCN, al Estado Nacional en la persona del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. Adujo que su representado revistió el carácter de Operador del Servicio Público Ferroviario Urbano de Pasajeros de las líneas General Mitre y Sarmiento (conf. Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas General Mitre y Sarmiento suscripto entre esa parte con la Secretaría Nº103 de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte con fecha 03/07/2012) y que, en el carácter mencionado, “UGOMS SA” asumió la prestación del servicio aludido como Operador transitorio hasta tanto el Estado Nacional determinara la modalidad de prestación del servicio, conforme el ordenamiento aplicable. Agregó que los bienes ferroviarios continuaron siendo propiedad del Estado Nacional y que el operador actúa por cuenta y orden del Estado Nacional (conf. Resolución N°217 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación).-

    Manifestó que el Acuerdo de Operación es un mandato o delegación transitoria y de emergencia a favor de esa Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    parte para garantizar la regularidad en la prestación del servicio público y que no puede ser interrumpido.-

    Seguidamente, y en los mismos términos,

    peticionó la citación como tercero de la empresa “Ferrocarril General Belgrano S.A”. y a la administración de Recursos Humanos Ferroviarios Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (la cual se denominaba a la fecha del hecho de autos Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.), conforme Decreto 793/2012,

    Acta de Acuerdo con UGOFES, Resoluciones 1083/13 y 1244/13 del Ministerio del Interior y Transporte, Resolución 31/13 de SOFSE,

    Dec. 1774/93.-

    Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó

    el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas.-

    A fs. 263/271 la parte actora amplió

    demanda contra Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte.-

    Argumentó que la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. revistió el carácter de Operador del Servicio Público Ferroviario Urbano de Pasajeros de las líneas G..

    1. y Sarmiento, hasta tanto el Estado Nacional determinara la modalidad de prestación del servicio de conformidad al ordenamiento aplicable. Que el art. 4 del Acuerdo de Operación de Servicios Urbanos de Pasajeros (líneas Mitre y Sarmiento- Grupos de servicios 1 y 2), firmado entre UGOMS S.A. y la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte con fecha 03/07/2012, ilustró que UGOMS S.A. era un Administrador de los recursos que le...

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