Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 7.456/2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97969 SALA II

Expediente Nº 7.456/2008 (J.. Nº 1)

AUTOS: “SANGREGORIO, H.M. C/ LOS CONSTITUYENTES

S.A. DE TRANSPORTES S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-04-2010, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El Dr. A.N.B., mediante el pronun-

    ciamiento de fs. 302/304, hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. S. y condenó a la sociedad demandada a abonarle la suma de $43.840,52.

    Por lo allí decidido se alza la parte demandada a te-

    nor del recurso obrante a fs. 305/308 y el accionante en orden a la queja de fs.

    318/320 y 321/322, respondido por la contraria a fs. 328/333.

    Reseño que el actor denunció haber ingresado a la-

    borar para la demandada el 01-12-2001 realizando tareas en el depósito de repuestos mecánicos para colectivos, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 06,00 a 16,00 y sábados de 04,00 a 12,00 hs. percibiendo la suma de $2.384, de los cuales $399,45 eran abonados fuera de registro, y que el 02-10-2007 fue despedido impu-

    tándosele pérdida de confianza a raíz de un presunto faltante de baterías.

    Negados los hechos por el accionado, el Sr. Juez a quo concluyó que, además de no haber aportado la demandada pruebas suficientes que demuestren que el actor incurriera en la falta que se le imputa, tampoco se respe-

    tó el principio de gradualidad de las sanciones.

  2. Iniciaré el análisis de los recursos deducidos dando tratamiento, en primer orden, a la queja vertida por la accionada.

    Señala el recurrente que mediante intimación cursa-

    da por la empresa el 26-09-2007 se exhortó al dependiente a fin de que realice el descargo pertinente en relación al faltante de dos baterías de colectivo (cuyo peso os-

    cilaba entre los 40 y 50 kg. cada una) que, según asiento consignado de puño y letra del actor, habrían sido destinadas a colocarlas en los internos 3 y 128 y ello, insiste,

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    no sucedió. Sostiene que el pretensor no efectuó descargo alguno ni brindó explica-

    ciones para deslindar su responsabilidad en relación a la desaparición de dos baterías que se encontraban bajo su custodia, lo que derivó en la pérdida de confianza que motivo la extinción contractual.

    Defiende la proporcionalidad de la medida dispuesta (despido) y el incumplimiento advertido.

    Memoro que el actor, en su demanda, alegó que “su labor consistía en recibir los repuestos mecánicos de los proveedores, acomodarlos en las estanterías del depósito y entregárselos a los mecánicos, electricistas para que estos repararan los colectivos. Cuando se recibía una partida de repuestos me-

    cánicos de algún proveedor, primero el actor hacía un recuento físico en las estante-

    rías de la mercadería que tenía y si surgía alguna diferencia de stock con lo que in-

    dicaba el sistema informático, se completaba una planilla donde el actor ponía que el repuesto “X” se le entregaba a un número de coche y en la parte de observacio-

    nes se agrega una frase que decía “por ajuste de stock”, de esta manera se realiza-

    ban las conciliaciones” y que esta maniobra se realizaba “para que la cantidad de mercaderías de las estanterías coincidiera con el sistema informativo...”.

    Sostuvo, además, que el 12-06-2007 llegó una parti-

    da de baterías, se realizó el recuento, y ante la falta de dos baterías completó la plani-

    lla omitiendo consignar en una de ellas que era “por ajuste de stock” –mientras que si lo habría hecho respecto de la otra batería- circunstancia que, según sostuvo, fue oportunamente explicada al encargado, Sr. Prado, quien comprendió la situación.

    La demandada, por su parte, al contestar la demanda alegó que las tareas del actor consistían en llevar el control de los repuestos de los vehículos debiendo registrar su ingreso y, en las planillas manuscritas, la cantidad de elementos que salían, el número de código de los mismo, el coche al que el repuesto iba destinado y la persona a la que era entregado. Negó la operatoria que explicó el actor en su demanda relacionada con el ajuste de stock para que existiera coinciden-

    cia entre el sistema informático y la mercadería existente en la estantería.

    Señaló que la empresa advirtió el faltante en la pri-

    mera quincena del mes de Septiembre de 2007, motivo por el cual se confeccionó el parte disciplinario del 10-09-2007 y se intimó al dependiente para que efectúe su descargo el 26-09-2007.

    Planteados de tal modo los hechos que motivaron la extinción del vínculo, seguidamente analizaré las constancias de la causa a fin de dar tratamiento al recurso de la sociedad demandada.

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    Liminarmente, cabe dejar asentado que la entrega de baterías y la confección de la planilla en cuestión data del 12-07-2007 (y no como erróneamente se consignara en la demanda el 12-06-2007), y que en ningún casillero de la planilla figura la leyenda “por ajuste de stock” surgiendo ello de los hechos expuestos en la demanda (en relación a la presunta batería destinada al coche n°128)

    y del expreso reconocimiento efectuado por el accionante a fs. 280 (para el supuesto del repuesto destinado a la unidad n°3) .

    Comenzaré señalando que mientras las declaracio-

    nes de los Sres. C. (fs. 129) y D. (fs. 130) no arrojan luz sobre este aspec-

    to de la controversia, el testigo I. (fs. 128), quien testificó haber sido compañero del actor en el período 2001/2003, en relación a la operatoria relacionada con la en-

    trega de repuestos sólo confirma la mecánica explicada por la demandada.

    En lo que respecta a la declaración del Sr. G. (fs.

    233) surge de su testimonio que el actor habría anotado que el testigo retiró una bate-

    ría que no había recibido, relatando los hechos del siguiente modo: “me había anota-

    ...

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