Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Agosto de 2014, expediente CIV 066575/2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 66575/2007 – “Sangiácomo César s/sucesión Testamentaria” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 105 Buenos Aires, Agosto 29 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 1147 por el coheredero J.A.S., contra el decreto de fs. 1144, concedido a fs. 1150.

Presenta memorial a fs. 1147/1149.-

El auto apelado deja sin efecto la providencia de fs.

1135 vta. pto 4 que disponía la transferencia de $ 42.604,53 obrantes en la cuenta de autos del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la cuenta a nombre del coheredero J.A.S. del Banco ICBC, Sucursal 453. -

Para así decidir, la Sra. Jueza “a quo” tuvo en cuenta la inhibición general de bienes del ahora apelante dispuesta en los autos “L.P.M. c/Sangiácomo J.A. s/Inc.

Aumento de Cuota alimentaria” que tramitan por ante el Juzgado de Paz Letrado de L.N.A., con asiento en Vedia, Pcia sde Buenos Aires comunicada mediante el oficio de fs. 990 y de la que se tomó nota a fs. 1039. Por otra parte, el mismo Juzgado de Paz Letrado, en los autos señalados, a fs. 995 informó que el embargo del que da cuenta el informe de fs. 229 trabado por la suma de $ 19.680 fue elevado a la de $

44.342,98, del que se tomó nota a fs. 1002 vta.-

De las constancias de autos, surge prístinamente que la transferencia ordenada a fs. 1135 vta. pto 4, resulta del cumplimiento de lo dispuesto a fs. 983 vta. ap. II, resolución de fecha 13 de Febrero de 2012, en la que se receptó parcialmente el pedido de entrega de fondos formulado por el heredero J.A.S., de acuerdo a las constancias obrantes en autos a esa fecha.-

En la especie la Magistrada se limita a tomar nota de la inhibición general de bienes y de la ampliación del embargo, medidas tomadas por el Juzgado de Paz Letrado de Vedia.

Los agravios que el apelante expresa, exceden el marco del presente, en virtud de que los dichos se refieren a las medidas que fueron decretadas por la Jueza de extraña jurisdicción por pero nada dicen respecto de los supuestos yerros que podría tener la resolución apelada.-

Es decir que sus quejas, atento la entidad de las mismas, debieron haber sido planteadas, en su caso, en el incidente de aumento de cuota...

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