Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita355/22
Número de CUIJ21 - 514360 - 5

T. 317 PS. 442/445

Santa Fe, 10 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lucas César Sangari contra el Acuerdo N° 477, del 24 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la 2° Circunscripción, integrado por la doctora L. y por los doctores B. y A., en autos caratulados "SANGARI, L.C. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: S., L.C. s/amenazas calificadas por el uso de arma de fuego, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de fuego de guerra agravada por registrar antecedentes penales, en concurso real - (CUIJ 21-08235547-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514360-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por decisión de fecha 24 de septiembre de 2021, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la 2° Circunscripción, integrado por la doctora L. y por los doctores B. y A., en lo que aquí resulta de interés, confirmó el fallo de grado mediante el cual, en su oportunidad, se condenó a S. como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego, abuso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra agravada por registrar antecedentes penales, en concurso real, a la pena de cinco años y seis meses de prisión (fs. 14/24).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/36v.).

    En primer lugar, pone de resalto que la Cámara incurre en arbitrariedad al confirmar la condena por los delitos de abuso de arma de fuego y portación de arma de fuego agravada por registrar antecedentes penales.

    En orden al primero de los tipos penales -abuso de arma- refiere que en el caso no se encontró el arma de fuego, ni impactos de bala en la zona donde supuestamente disparó su defendido, a la par que tampoco -destaca- se realizó prueba de dermotest, por lo que no se acreditó que S. haya disparado ni que de haberlo hecho los disparos fueran dirigidos a la víctima.

    Al respecto, pone de resalto que existe un contexto de rencor anterior a los hechos que el A quo descarta y se pregunta si no es la pérdida de un familiar motivo para querer perjudicar a su pupilo.

    En vinculación con el segundo delito -portación de arma-, estima arbitrario el argumento de la Alzada en orden a que no conmovía la falta de su secuestro, en tanto S. había contado con un lapso suficiente para...

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