Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FPA 005497/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5497/2019/CA1 raná, 09 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANG, JIAHUA CONTRA D.N.M.

SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, E.. N° FPA 5497/2019/CA1; provenientes del Juzgado Federal nº 2 de Concepción del Uruguay, y CONSIDERANDO:

I-Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la revocatoria in extremis incoada por la letrada de la parte actora, contra la providencia dictada en fecha 29/08/2019 (fs.110) que declara extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por dicha parte contra la sentencia dictada en primera instancia.

II- Que la revocatoria in extremis se proyecta como un instrumento procesal adecuado para reparar errores palmarios y cuyo mantenimiento constituiría, además de un desmedro a la economía de esfuerzos, un culto al apego formal antifuncional, en detrimento de la verdad jurídica objetiva.-

Señala P. que la propia Corte Suprema de Justicia Nacional ha admitido la atendibilidad de reposiciones in extremis o figuras análogas interpuestas contra sus resoluciones, no sólo haciendo mérito de errores materiales, sino también en función de yerros de otro tipo a los que califica como “esenciales” (cfr. P., J.W., “Procedimiento Civil y Comercial 2", Editorial Juris, 2003, p. 101).-

III- Que la actora manifiesta que el recurso de apelación interpuesto en primera instancia, lo ha sido en Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33579955#243675373#20190909115637049 forma temporánea, conforme la fecha y hora del cargo colocado en la copia obrante en su poder y cuya fotocopia adjunta como documental, la cual tiene como fecha y hora “24/07/2019 a las 07.55 horas” (cfr. Fs. 112/117 vta.).

Agrega que ello se corrobora con la constancia de visualización emitida por el sitio web de control de expedientes del PJN, de donde surge que el recurso fue correctamente cargado al sistema de expedientes digitales en fecha 30/07/2019, días después de ser interpuesto mediante soporte papel y previo a su concesión.

Solicita se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la providencia atacada y se de tratamiento al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

IV-

  1. Ahora bien, que previo al tratamiento del recurso interpuesto, corresponde efectuar un relevamiento de las...

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