Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 005792/2008/CA004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.792 / 2008

SANFOR SALUD S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura el decreto de fecha 28.10.2021, donde el juez a quo desestimó la petición de que se abonaran en dólares estadounidenses los dividendos establecidos en la distribución complementaria presentada en autos.

    Los fundamentos fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 5.11.2021.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió con fecha 25.4.2022, en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) Del examen de las constancias digitales del presente proceso resulta que:

    i) El funcionario sindical, al presentar el proyecto de segunda distribución complementaria, informó que se distribuiría la suma de U$S 23.453,29,

    que fue transferida a la cuenta en dólares estadounidenses de esta quiebra en virtud de la distribución aprobada en los autos “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ segunda distribución complementaria” (expte. N°

    8283/2008/355).

    Refirió que, a los fines del cálculo de esa distribución, esa suma había sido convertida al tipo de cambio comprador del Banco de la Ciudad de Buenos Aires vigente al día de la presentación del proyecto de distribución, es decir, al 26.4.2021 (U$S 1 = $92,55),

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Alta en sistema: 04/05/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En el escrito que presentó el 6.9.2021 junto con la adecuación al proyecto de distribución, expresó que de esa manera se establecía una base homogénea para establecer la relación entre el dinero disponible y los créditos involucrados en la distribución, tanto para el cálculo de los dividendos, la tasa de justicia y los honorarios como así también para la determinación del saldo que cada acreedor tuviera pendiente para futuras distribuciones. Indicó que, a fin de establecer su participación en los fondos a distribuir, se habían convertido a dólares, tomando en consideración ese tipo de cambio, los créditos en pesos que habían sido reconocidos en el marco de este proceso en favor de los distintos acreedores.

    Puntualizó que, dados los pedidos ya efectuados en el marco de la quiebra con respecto al pago de dividendos en dólares y a lo resuelto por esta Sala el 21.10.2020 en “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/

    segunda distribución complementaria” (expte. N° 8283/2008/355), proponía que los dividendos y honorarios fueran pagados en dólares, moneda con la que la quiebra ya contaba, remitiendo como fundamento de su pedido a los argumentos expuestos en ese pronunciamiento.

    Afirmó que el procedimiento que se fijó en esa decisión para establecer los dividendos era análogo al que siguió en su proyecto de distribución complementaria, y señaló que, tal como lo había previsto esta Sala en aquella oportunidad, los acreedores que pretendieran el pago en pesos podrían solicitar que se ordenara al banco depositario que procediera a la venta de la cantidad de dólares que se le asignara en el proyecto de distribución para hacer efectivo el pago en pesos.

    Indicó que la tasa de justicia y el importe correspondiente a la publicación de edictos en el Boletín Oficial serían abonados en pesos, dada la imposibilidad de cancelar esos conceptos en dólares, para lo cual solicitó que se ordenara al banco depositario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR