Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Julio de 2019, expediente COM 025859/2015
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “SANFELIU, HECTOR JOSE C/ BBVA BANCO FRANCES Y OTRO S/
ORDINARIO” (Expte. 25859/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó
que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4.
Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y Matilde E.
Ballerini (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:
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La Causa:
H.S., promovió demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra BBVA Banco Francés S.A y Lan Airlines S.A por la suma $143.193,37 con más sus intereses y costas.
Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27387841#235893393#20190712084626826 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Explicó que por ser cliente del “BBVA Banco Francés”, tenía un servicio de bonificaciones y premios con la aerolínea “Lan Airlines”. En virtud de ello, estaba suscripto al programa “LAN Pass” como socio abonado N°54044329819, por el cual, sus movimientos bancarios, consumos aéreos, etc. le otorgaban “kilómetros” cuya acumulación le permitía la adquisición de pasajes aéreos sin erogación de sum alguna.
La aerolínea formaba parte de la asociación “One World Alliance” y le posibilitaba canjear kilómetros o millas por la utilización de servicios de las aerolíneas que integraban dicha alianza.
Arguyó que el primer cuatrimestre del año 2014 tenía más de 375.994 kilómetros disponibles para ser canjeados para adquirir pasajes.
En virtud de ello, proyectando el viaje, en el año 2013 se apersonó en las oficinas de “Lan Airlines” para solicitar dos tickets aéreos para viajar a la ciudad de Londres en los meses de julio y/o agosto y/o septiembre de 2014.
Explicó que desde esa fecha solicitó en innumerables oportunidades que se le otorgue el beneficio del cual era acreedor, pero recibió evasivas o respuestas negativas o dilatorias sin justificación.
Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27387841#235893393#20190712084626826 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Ante el silencio de la demandada se vio forzado a comprar por su cuenta los pasajes (tickets aéreos) para no ver frustrado su programa de viaje a Londres dado que le fue impedido hacer uso del beneficio promocional del que era acreedor.
Entendió que la empresa incumplió la oferta en violación a lo establecido en los arts. 8, 9, 10, 10bis y cctes. de la ley 24.240.
Reclamó $52.581,70 en concepto de daño emergente, $10.000 por lucro cesante o daño moral, daño punitivo por $10.000 y $70.611,67 correspondiente a la devolución del valor en efectivo de los “kilómetros LAN”.
Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.
A fs. 188 el actor denunció un hecho nuevo, argumentando que en enero de 2016 intentó nuevamente canjear sus puntos para viajar a Londres pero le informaron que no había disponibilidad de vuelos, sin perjuicio de haber ofrecido diversas fechas para viajar (entre el 28/04 y el 04/05).
A fs. 234/253 se presentó BBVA Banco Francés SA, contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas. Planteó
la citación de tercero de Lan Airlines SA para el hipotético caso que la actora desistiera de la codemandada. Negó los hechos invocados Fecha de firma: 12/07/2019 en la demanda, solicitó el rechazo y ofreció prueba.
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27387841#235893393#20190712084626826 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B A fs. 256/269 se presentó LAN Airlines S.A y contestó
demanda. Realizó una negativa de los hechos invocados por el actor y ofreció prueba.
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La Sentencia de Primera Instancia:
El sentenciante hizo lugar a la demanda y condenó a BBVA Banco Francés S.A y LAN Airlines S.A a abonar a Héctor José
S. la suma de pesos $62.581,70 más intereses y costas.
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Los Recursos:
Las partes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron. Los recursos que originaron la intervención de este Tribunal se fundaron con la expresión de agravios del actor presentada a fs. 529/532 respondidas por el banco a fs. 534/536 y por Latam Airlines Group S.A (ex Lan Airlines S.A) a fs. 554/559. El banco expresó agravios a fs. 538/542 y Latam Airlines Group S.A (ex Lan Airlines S.A) a fs. 544/552, ambas fueron contestadas por el actor a fs. 561/563.
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La decisión:
i. De modo preliminar aclarado que el cambio legislativo que introduce el nuevo C.igo Civil y Comercial exige examinar los alcances de su art. 7 en aquellos supuestos en los que se plantea la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27387841#235893393#20190712084626826 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B legal a las relaciones y situaciones jurídicas ya existentes y a sus consecuencias.
El mentado artículo regula la aplicación temporal del código unificado, disponiendo que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario y que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Por su parte reza que las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
En el marco fáctico legal del caso las circunstancias de hecho permiten concluir que el contrato se encontraba en curso de ejecución al momento de la entrada en vigencia del CCCN y la aplicación de las nuevas disposiciones que pudiera haber introducido en la materia no modificaría la solución, es decir, no serían más favorables al consumidor.
Consecuentemente, el conflicto debe resolverse aplicando las disposiciones vigentes al tiempo en que se produjeron los hechos.
ii. Conforme quedó trabada la “litis” en los presentes Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27387841#235893393#20190712084626826 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B obrados no existe controversia respecto a que el actor se encontraba suscripto al programa “LAN Pass” a través de productos del “BBVA Banco Francés” ni que requirió el canje por pasajes aéreos a la ciudad de Londres para el año 2014.
Tampoco se cuestionó que el reclamo efectuado por el actor, que dio origen a la presente causa, se enmarca dentro de la ley de defensa del consumidor.
Sin embargo, las partes discrepan en un aspecto sustancial, ya que mientras el actor entendió que hubo incumplimiento contractual por parte de las demandadas debido a la imposibilidad de canjear las millas por pasajes, “Lan Airlines”
aseguró haber actuado de conformidad con los términos y condiciones del programa “LAN Pass”, según el cual los beneficios pretendidos estaban sujetos a disponibilidad. El Banco negó tener responsabilidad en el eventual incumplimiento en que la aerolínea podría haber incurrido.
En virtud de ello, considero necesario examinar en primer lugar los alcances de los términos y condiciones suscriptos por el actor, para hacer lo propio respecto de la responsabilidad de las partes en...
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