Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2018, expediente CIV 016432/2012/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 16.432/12 “ROMANO, I.E. c/ BLUFSTEIN, M.O. s/ INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES” JUZGADO N°
Buenos Aires, octubre 29 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer los honorarios regulados a fs.518 que fueron recurridos por elevados a fs.519, 523/526 y por bajos a fs.519, 521, 522, 528.-
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Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
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De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.6, 7, 9, 19, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos quinientos quince mil ($ 515.000) los honorarios de los Dres.Hernán C.D. y G.D.; a la suma de pesos doscientos ochenta y tres mil trescientos ($ 283.300) los honorarios de la Dra.Virginia Codó.-
Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14559686#219538946#20181025091741382 Asimismo, en virtud de la escasa tarea desempeñada por los Dres.Osvaldo O.A., F.A.S. y P.M.K.P., se reducen en conjunto sus honorarios en la suma de pesos tres mil ($ 3.000).-
Por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.Hilda V.H. y a la Dra.Susana A.F..-
En cuanto a los honorarios de la mediadora, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y...
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