Sandstone

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 372/373 Autos N° 54.169 caratulados: "SANDSTONE S.A. p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 05 de junio de 2015. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Sandstone S.A.; C.U.I.T. N° 30-70751075-3 (fs. 104), inscripta a fs. 8 del Legajo N° 6824 del Registro Público de Sociedades Anónimas en fecha 20 de febrero de 2003, con domicilio social en Carril Rodríguez Peña 6372, Coquimbito, Maipú, Mendoza (denunc. fs. 97, cap. I y const. AFIP fs. 104), la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Marisa Beatriz Arata, quien tiene el cargo aceptado a fs. 166 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley (Art. 177 LCQ). Notifíquese por cédula en papel simple. 3°) Establecer el día tres de agosto de 2015 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día dieciocho de agosto de 2015 (Art. 40 LCQ). Fijar el día quince de septiembre de 2015 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el veintinueve de septiembre de 2015 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registro Público, Dirección de Personas Jurídicas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a...

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