Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 29 de Noviembre de 2013, expediente 39.432/2008

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°19069

EXPEDIENTE N°39.432/2008 SALA IX JUZGADO N° 78

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-11-13

para dictar sentencia en los autos caratulados “LOPEZ ROJAS

SANDRO LUIS C/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 441/448 suscita las quejas que la demandada Servicios Compass de Argentina S.A. interpone a fs. 452/453, T.A.S.A. a fs.

465/468 y la parte actora a fs. 458/463vta., recibiendo las contestaciones agregadas a fs. 474/481vta. y 470/471vta.,

respectivamente.

II- Respecto a la cuestión principal, que plantea la parte actora y atañe a la normativa aplicable,

anticipo mi postura favorable a la revisión.

A fin de fundamentar el anticipo, recordaré

inicialmente que arriba a esta instancia sin suscitar controversia que la aplicación al demandante del CCT 396/04

no se deriva en el caso de la actividad desarrollada por su empleadora (que es una empresa de gastronomía alcanzada por el CCT Nº 401/05) ni tampoco de una aplicación analógica de las disposiciones de ese convenio colectivo (lo cual está

expresamente vedado por el art. 16 LCT), sino de la propia voluntad del empleador como fuente válida de regulación del contrato de trabajo (art. 1º inc. d) de la LCT).

En la oportunidad del responde, la demandada principal admitió expresamente que con motivo de reclamos grupales y reiterados de sus trabajadores tendientes a la equiparación con la situación de aquéllos con quienes trabajaban en los campamentos de la co-demandada Total Austral, optó por asimilarlos al CCT 396/04 que rige al personal de la actividad petrolera, al sólo fin de mantener la paz social (fs. 49vta./50). Si bien la voluntad unilateral del empleador no es eficaz para desplazar en cualquier caso la aplicación del convenio colectivo propio de la actividad, sino en tanto el resultado sea más beneficioso para el trabajador y con el alcance que resulta de proyectar sobre la cuestión la teoría del encabalgamiento o “conglobamiento” de instituciones, por la que ante un cuerpo normativo globalmente considerado más favorable a los derechos del prestador laboral introducido por la empleadora al contrato de trabajo como fuente unilateral de derechos,

no resulta viable fragmentar su incidencia.

Ahora bien, tal situación no convalida la procedencia de las diferencia salariales que se reclaman en el inicio (fs. 12/13 y 16vta.) por pago insuficiente del salario del CCT Nº 396/04 con anterioridad al mes de septiembre de 2005 en que la demandada efectuó la asimilación en cuestión, toda vez que fue recién a partir de esa fecha en que se tornó exigible el mayor...

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