Sandri

Juez del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, hace saber que a fs. 17/20 de los autos CUIJ N° 13-03751472-6 caratulados "SANDRI ANA JUANA p/QUIEBRA DEUDOR" se ha resuelto lo siguiente: Mendoza, 05 de agosto de 2015. Y vistos:... Considerando:... Resuelvo:... I. Declarar la quiebra de Ana Juana Sandri, D.N.I. N° F3.805.353, CUIL N° 27-03805353-7. V. Fijar el día nueve de octubre de 2015 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (Art. 200 LCQ). VI. Fijar el día veintisiete de octubre de 2015 como fecha hasta, la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación podrán concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (Art. 200, sexto párrafo LCQ), debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del Art. 279 LCQ. VII. Fijar el día veinticinco de noviembre de 2015 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales. VIII. Fijar el día veintinueve de diciembre de 2015 como fecha en la cual el Tribunal resolverá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores (Art. 36 LCQ); fecha adaptada al cúmulo de...

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