Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 23 de Octubre de 2013, expediente 13456/2011

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65726

SALA VI

Expediente Nro. 13456/2011

(J.. N° 67)

AUTOS: “SANDOVAL SOLEDAD MERCEDES ROSAURA C/ PETTINATURA

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por el codemandado J.P. a fs. 233/235 y por la actora a fs 225/229

cuya réplica exclusivamente por ésta última parte luce a fs 238/239. Asimismo la parte demandada apela las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlas elevadas.

La parte actora se agravia porque el J. a quo fijó

una suma global de condena ($ 10.000) en concepto de salarios impagos (cinco meses) horas extras, feriados nacionales laborados y francos compensatorios no gozados.

Considera arbitraria la decisión del magistrado quien omitió

evaluar correctamente la prueba producida.

En mi opinión le asiste razón al apelante. Ello es así

en virtud de que J. a quo consideró que el despido indirecto resultó justificado, frente a la negativa por parte de la demandada de la existencia de vínculo laboral y su debido registro. Sin embargo S. logró acreditarla mediante las declaraciones testimoniales de autos asi como también las horas extras efectivamente realizadas y denunciadas en el escrito de inicio. Además intimó

correctamente a la demandada al pago de los salarios adeudados por los meses de febrero, agosto y noviembre de 2009 y enero y febrero del 2010, el pago de horas extras trabajadas, y feriados también trabajados y adeudados. A su vez intimó a que le otorguen francos compensatorios en debida forma de acuerdo a los art 204 y 207 de la L.C.T., sin que la demandada haya dado respuesta oportuna a la misma, razón por la cual se aplicó en autos la presunción del art.57 de la LCT

y finalmente dada la negativa de la relación laboral devino inconducente la prueba pericial contable de la L.C.T.

Sentado lo expuesto, resalto que en mi opinión la referencia del testigo L. en relación a que las comisiones se pagaban en negro no resulta suficiente para otorgar una suma global, máxime que en el caso de la actora no reclamó comisiones y trabajaba sin registrar en los libros que dispone el art. 52 de la LCT.

Considero además procedente el reclamo por horas extras,

ya que resultan coincidentes las declaraciones de los testigos Hall (fs. 192) y L. (fs...

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