Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Noviembre de 2022, expediente CIV 003167/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

3167/2021

SANDOVAL, R.A.V. c/ OMINT S.A.

DE SERVICIOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionante el 11 de septiembre de 2022 contra la resolución del día 1 del mismo mes y año, mediante la cual el Sr. Juez de grado admitió la excepción de prescripción de la acción opuesta por la contraparte.

    El memorial presentado el 11 de septiembre de 2022, fue replicado por los codemandados Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil y por L.A.M. los días 15 y 20 de septiembre de este año, respectivamente.

    La apelante se agravia de la interpretación de los hechos y del encuadre jurídico que efectúa el magistrado de grado para concluir que la acción se encuentra prescripta. Argumenta que en las presentes actuaciones se reclama una indemnización por daño psicológico y por daño moral, perjuicios que conforme fue relatado en la demanda se manifestaron en la actora a fines del año 2018. Por ello, siendo que recién en ese período la actora tomó conocimiento del daño, es que debe comenzar a correr el plazo de la prescripción desde finales del año 2018. Sostiene que oportunamente, con la prueba pericial psicológica ofrecida en autos, tales extremos serán determinadas con precisión, por lo cual el pronunciamiento del juez que resolvió la cuestión como de previo y especial pronunciamiento es prematuro,

    debiendo ser tratada como defensa de fondo en el momento de dictar sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Sabido es que la prescripción es un modo de adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo (Salas,

    A. - Trigo Represas, F.A., Código Civil Anotado, D.,

    Buenos Aires, 1982, t 3, p. 287 y ss.).

    Así, la prescripción liberatoria o extintiva es un medio de extinción de cualquier tipo de derechos resultante de la falta de ejercicio o inacción de su titular durante el plazo legalmente fijado.

    Para que se configure la prescripción liberatoria deben concurrir dos elementos: 1) el transcurso del tiempo durante el plazo legal, y 2) el silencio o la inacción del acreedor, vale decir, la inercia o negligencia de la persona contra quien la prescripción es invocada (A.,

    B., comentario al art. 3949 en Bueres, A.J. (dir.) - Highton,

    Elena

  3. (coord.), Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial,

    H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563 y ss.).

    La finalidad de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad jurídica y firmeza a los derechos, aclarando la situación de los patrimonios, ante el abandono y la inacción del pretensor. El más Alto Tribunal de la Nación ha dicho que la prescripción liberatoria es una institución de orden público que responde a la necesidad de no mantener indefinidamente pendientes las relaciones jurídicas, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando las incertidumbres del pasado (Fallos 318:1417).

  4. De acuerdo a los agravios vertidos por la accionante resulta menester valorar con detenimiento las circunstancias plasmadas en el escrito liminar.

    Fecha de firma: 11/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Conforme surge de la demanda promovida el 5 de febrero de 2021, se presentó R.V.A.S., por medio de su letrado apoderado e inició acción de daños y perjuicios contra el Hospital Británico de Buenos Aires, Omint S.A. de Servicios, L.A.M., Noble Aseguradora de Responsabilidad Profesional,

    TPC Compañía de Seguros S.A., Seguros Médicos S.A., por la suma de pesos seiscientos ($600.000) o en lo que más o menos resulte de la probanzas de autos con más sus intereses, costos y costas del proceso.

    Señaló que en el mes de diciembre de 2005, junto a su cónyuge,

    se enteraron de su embarazo y que tendrían su primer hijo. Para ese entonces, la actora poseía contratada la obra social Consolidar Salud,

    obra social que posteriormente fue absorbida por O., y se atendió

    desde el principio del embarazo en el Hospital Británico, con el Dr.

    L.A.M., su obstetra de cabecera. Dicho profesional los atendía para los controles rutinarios del curso del embarazo, era quien emitía las órdenes de práctica para las ecografías y evacuaba en general todas las dudas y consultas de los actores.

    Según prosigue el relato, la fecha probable de parto para el nacimiento del niño era para el mes de julio de 2006. El embarazo se desenvolvió con normalidad, ya que no cuestiones anormales que fueran llamativas o estuvieran fuera de los parámetros comunes para estos casos. En la ecografía transvaginal de fecha 3 de enero de 2006

    se concluyó: “útero en AVF ocupado por saco gestacional con embrión único y vital de 16 mm que corresponde a 8 semanas de amenorrea. T. anterior. Ovario derecho de dimensiones y patrón estructural conservado. Región anexial izquierda libre de procesos quísticos y/o líquidos, ovario no se visualiza. Fondo de...

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