U.o.c.r.a. C/ Sandoval Rave Ingenieros Civiles Srl S/ Ejecución Fiscal

Número de expediente24.428
Fecha15 Septiembre 2009
Número de registro39478

Poder Judicial de la Nación Expte. 24.428

U.O.C.R.A. c/

Sandoval Rave Ingenieros Civiles SRL s/ Ejecución Fiscal

J.F. Comodoro Rivadavia”

modoro Rivadavia, 15 de septiembre de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “U.O.C.R.A. c/

Sandoval Rave Ingenieros Civiles S.R.L. s/ Ejecución Fiscal”, en trámite ante esta alzada bajo el n° 24.428, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la actora a fs. 61 y por el representante legal de la demandada a fs.

    66, contra la resolución de fs. 58/60 en cuanto hace lugar a la excepción de inhabilidad de título e impone las costas en un 80 % a cargo de la actora y 20 % a cargo de la demandada.

  2. Mediante la resolución recurrida, el USO OFICIAL

    magistrado resuelve rechazar la caducidad de instancia y excepción de falsedad de título planteada por la demandada; hace lugar a la excepción de inhabilidad de título y distribuye las costas de la manera ut supra mencionada.

    Los recursos fueron concedidos a fs. 62 y 67.

  3. Con referencia al recurso interpuesto a fs. 61 el apelante critica la sentencia recurrida por considerar que la misma incurre en un error en la fundamentación, interpretando indebidamente la ley 18.820 y su reglamentación. Entiende que el procedimiento administrativo del art. 11 de la ley 18.820 y resoluciones aplicables sólo se lleva a cabo cuando media impugnación del acta de fiscalización; dice que la misma se encuentra...

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