Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 049736/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.182 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49736/2012 (Juzg. Nº 23)
AUTOS: “S.R.M. C/ ANTONIO ESPOSITO S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos interpuestos por: a) la empleadora A.E.S. (ver memorial de fs. 549/51); b) Liderar SA (escrito de agravios obrante a fs. 552/64); c)
Experta ART SA (presentación de fs. 565/80 y d) Prevención ART SA en su condición de representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación en mérito a la liquidación de Interacción SA y por el propio trabajador quien estima exiguo tanto el monto indemnizatorio otorgado como la incapacidad adjudicada (ver fs. 586/7) siendo de destacar que los agravios vertidos tienen puntos coincidentes lo que justifica un análisis global de los temas en disputa.
Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20001373#226702611#20190830134032552 En el caso, nos encontramos con un trabajador de cincuenta y un años que denuncia padecer diversas patologías vinculadas con la prestación de servicios a lo largo de tres lustros –de 1996 a 2011- en una curtiembre como “oficial de terminación de pelambre y curtido”, explicitando que padece de: a) hernia umbilical y problemas en el meñisco izquierdo derivadas de las tareas de esfuerzo para lograr el desplazamiento de una zorra con cueros sobre un piso en mal estado; b) várices en la pierna derecha por deber permanecer de pie sin descanso alguno; c) lesiones en ambos oídos por efecto de la agresión sonora producida por las máquinas del sector en que trabajaba; d) alergias y picazón en los miembros superiores por efectos de los químicos propios de una curtiembre; e) afectación de las vías respiratorias; d) hipertensión arterial (ver escrito de inicio, fs. 12/4) siendo que, conforme nos aclara, dichas dolencias han tenido efectos negativos sobre su vida social -
antes era un hombre activo que gustaba de la vida al aire libre, se ha vuelto retraído incluso en su vida social y familiar con serias dificultades para relacionarse con terceros- y apoya su demanda en normas civiles efectuando reproche de responsabilidad subjetiva –arts. 1068, 1074 y 1078 del Código Civil Velezano– y objetiva en los términos del art.
1.113 del citado ordenamiento (hoy art. 1.757 del CCCN).
Los codemandados, a través del escrito de réplica, declinaron del reproche efectuado desconociendo las condiciones de trabajo adversas y nocivas. En la versión empresaria –esto es de la empleadora- se destaca que un oficial de terminación realiza una de las tareas más limpias de toda curtiembre ya que se dedica a colocar los cueros Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE...
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