Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 053771/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 53.771/2016/CA1 (52.706)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “SANDOVAL, OMAR RODOLFO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 117/119, interpuso la parte demandada,el que mereció oportuna réplica de la contraria.

  2. La accionada cuestiona la valoración del informe pericial médico. Alega patologías preexistentes, objeta el baremo aplicado, el I.B.M. adoptado, la fecha a partir de la cual se dispuso que comenzará a correr el curso de los intereses y la tasa aplicada conforme las Actas 2601, 2630 y 2658 de la CNAT. Finalmente, apelalos honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, así como la imposición de costas.

  3. En cuanto al primer agravio, relativo a la eficacia probatoria acordada en grado a la peritación médica y, por ende, ala incapacidad física allí reconocida, se anticipa que la crítica no tendrá favorable recepción.

    El actor denunció que el día 17/02/16, aproximadamente a las 16 hs., cuando se encontraba trabajando y regresaba en automóvil a la base de Berazategui, luego de efectuar una instalación, en la intersección de Av. La Plata y la calle V. una camioneta lo colisionó por detrás, provocándole un fuerte vaivén en su cuerpo, golpeando contra su asiento fuertemente su cuello y espalda. Fue derivado por la ART a la Clínica IMA, donde le diagnosticaron latigazo cervical, le fue colocado un cuello ortopédico, le prescribieron analgésicos para el dolor y la indicaron reposo y tratamiento kinesiológico (ver fs. 7).

    Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que continuó con molestias en su cuello y en la zona lumbar, no obstante la otorgaron el alta médica el 07/03/2016.Por su parte, con la gestión de novedades internas sobre el tratamiento brindado al actor, acompañada por la demandada (fs. 47/48), se corroboraron las prestaciones médicas otorgadas.

    En este contexto, en orden al déficit laborativodenunciado, el perito médico designado, en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen físico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 91/93 que el reclamante sufrió un accidente de trabajo por colisión vehicular posterior y que la cervicalgia y lumbalgia postraumática que pueden guardar una relación causal o concausal con el siniestro de marras,

    asignándole una incapacidad parcial y permanente del 20% de la t.o.

    Frente a ello, la demandada impugnó el informe pericial a fs. 96, ciñendo sus objeciones a que el perito, con relación al dolor que se desprende del examen físico de la columna cervical, no aclaró qué metodología utilizó para objetivar dicho hallazgo,

    cuestionando la implicancia funcional de la rectificación cervicaly la incapacidad otorgada por la dolencia detectada. En cuanto a la columna lumbar, esgrimió que la presencia de contractura actual no es atribuible a un hecho ocurrido hace varios años, pues de ser así se habría transformado en fibrosis. Observó que la leve limitación de movilidad no implica un estado disfuncional incapacitante y objetó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR