Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006814/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.814/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49783 CAUSA Nº 6.814/2011 –SALA VII– JUZGADO Nº 59 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “S.M.A. C/ C.F.G. DIGITAL OESTE COMUNICACIONES S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la pretensión del inicio, es apelada por la demandada C.F.G. Digital Oeste Comunicaciones S.R.L. –en adelante C.F.G.– a tenor del memorial obrante a fs. 280/7, que mereció réplica por parte de la actora a fs. 289/91.

    La perito contador cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados a fs.

    272.

  2. La demandada cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la judicante de grado, a través de la cual tuvo por acreditada la negativa de tareas invocada por el trabajador, su incorrecta registración, la remuneración tomada en cuenta y las horas extras que denunció como trabajadas y se encontraban impagas al momento del despido en que se colocara.

    Al respecto adelanto que el recurso no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto, en lo que respecta a la negativa de tareas observo que el recurrente omite efectuar una crítica concreta y razonada de los elementos que fueran tenidos en consideración por la Sra. Juez a quo para resolver como lo hizo, ello toda vez que la accionada se limita a disentir con la solución adoptada efectuando afirmaciones dogmáticas y efectuando transcripciones parciales de los testimonios rendidos en la causa.

    En ese marco el apelante no tiene en cuenta que la sentenciante analizó la falta de prueba de su parte respecto a la falta de concurrencia por parte del actor a su lugar de trabajo desde el mes de marzo de 2010, como expresara en su cartular de fecha 16 de septiembre de 2010. En tal contexto analizó que el testimonio brindado por el testigo F. aportado por la demandada (fs. 197/8) resultaba impreciso y que por ende cabía restarle valor probatorio.

    Habré de coincidir con el temperamento sustentado en el fallo en crisis, pues el deponente no da adecuada razón de sus dichos, toda vez que el mismo manifiesta conocer las supuestas fechas de ingreso y egreso de S. a partir de la cual o hasta cuando lo vio, toda vez que no resulta materia controvertida en la presente litis que el trabajador efectuaba labores de instalador domiciliario, y por lo tanto no realizaba sus labores en un lugar determinado, obsérvese que el deponente indica que en ocasiones lo ayudaba alcanzándole clavitos, que luego era transportado el actor y hacía su tarea, sin especificar quien lo transportaba o como conoce tales datos, si era transportado por el testigo o como Fecha de firma: 30/09/2016 conoce de tal transporte.

    éste Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20867626#162596981#20161006085834756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 6.814/2011 Asimismo se observa que el testigo afirma que el actor dejó de trabajar en el mes de marzo de 2010, pero anteriormente en su declaración indica que se fue más o menos en diciembre de 2009, fecha que coincide con la indicada como de ingreso, finalmente el testigo indica que CFG empezó sus actividades en diciembre de 2008, cuando del informe contable rendido a fs. 218 se desprende que el inicio de actividades de la empresa data del año 2009.

    En lo que respecta al testigo C. (fs. 189/90), no observo en que forma puede tornar contradictorio el testimonio brindado por dicho testigo, el hecho de encontrarse dentro del galpón en el momento en que se produjo la negativa de tareas de la que dio cuenta, toda vez que por un lado refiere en su declaración que el actor había llegado más temprano al lugar, y por otro nada impide que haya tomado conocimiento de tales hechos encontrándose en el interior del lugar, viendo desde allí lo que sucedía afuera.

    Por lo demás sus dichos lucen precisos, circunstanciados y proveniente...

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