Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Noviembre de 2010, expediente 25.870

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. N° 25.870

S.M.E. y otra c/Orígenes S..

de Retiro SA s/ord.

Juz.Fed.Com.Riv.”

C.R., Provincia del Chubut, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "S.M.E. y otra c/Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/odinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

25.870, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

164/167vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

I.La sentencia dictada a fs. 164/167vta. por la Señora Juez Federal de esta Ciudad –cuya apelación por ambas partes (ver fs.168 y 172) y sus respectivas concesiones (ver fs.169 y 173),

habilitan la intervención de esta Alzada- dispuso, en lo que aquí

especialmente concierne: 1º) Hacer lugar a la “…excepción de prescripción respecto de las diferencias anteriores al 2 de octubre de 2.006 (arts. 14 e) y 168 ley 24.241; art. 82 ley 18.037)…”, 2°)

Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del “…art. 8 dct 214/02, de las resoluciones 28.592 y 28.924 SSN y de toda otra norma pesificadora que concierna al contrato y reconocer el derecho de la parte actora a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en la moneda y demás condiciones pactadas…”, 3º) Imponer las costas de la “incidencia” por su orden y las vinculadas a la cuestión principal a la demandada y,

4) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

II.Que en autos, M.E.S. y M.F.B. –ambas beneficiarias de una renta vitalicia previsional en dólares generada en un contrato celebrado con la demandada- dedujeron acción contra Orígenes Seguros de Retiro S.A.

persiguiendo que se declare la inaplicabilidad “…de la ley 25.561,

del decreto 214/02 y el art. 9° del decreto 905/02 …” al contrato de renta vitalicia previsional suscripto con la demandada y,

subsidiariamente, se declare la “…inconstitucionalidad de la ley 25.561, el decreto 214/02, el art. 9° del decreto 905/02 y las resoluciones 28.592 y 28.924 de Superintendencia de Seguros de la Nación, por resultar dicha normativa contraria a los principios que surgen de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 33, 75 inc. 22 y 99

inc. 3° de la Constitución Nacional…”. (fs. 16/16 vta.).

A fs. 33/55, Orígenes S.A. opuso excepción de prescripción y, subsidiariamente contestó la demanda. En punto a la 1

excepción, sostuvo que conforme a lo expresamente dispuesto en el art. 58 de la ley 17.418 las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año desde que la obligación es exigible. En lo que se vincula al fondo de la cuestión, expresó –en síntesis- que la demanda debía ser rechazada en razón de que la actora había aceptado voluntariamente los pagos efectuados por Orígenes y que la Corte Suprema, en el precedente “B.” declaró

constitucional a la normativa impugnada.

El 26 de febrero de 2.010, y como ya fuera enunciado, la Señora Juez Federal de esta Ciudad, dictó sentencia del modo en que se describe en el Considerando I de este voto.

Para decidir como lo hizo, la magistrada a quo principio por rechazar el planteo de prescripción sostenido por la demandada al considerar que en el caso, al tratarse de un seguro de renta vitalicia previsional, “la aplicación al mismo del término de prescripción dispuesto por la ley de seguro, deviene en principio improcedente puesto que, tratándose de un instrumento de ahorro para cubrir las contingencias de la vejez, es coherente con la solución de fondo que se adopta a continuación, acudir a la normativa específica del sistema de jubilaciones y pensiones (SIJIP) consagrado en el artículo 1 de la ley 24.241 y optar por el plazo bienal del art. 82

de la ley 18.037, al que remite expresamente el art. 14 e) con...

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