Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Junio de 2010, expediente RP 104751

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 476.

P. 104.751- “S., L. s/ Recurso de Casación”.

///PLATA, 07 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 104.751 caratulada: “S.,L.s/ Recurso de Casación”;

Y CONSIDERANDO:

  1. - La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado a fs. 71/80, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa deL.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nro. 2 de Z.C. que lo condenó a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, declarándolo reincidente por primera vez.

  2. Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial ante aquél Tribunal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 91/98).

    En torno a la admisibilidad del reclamo señaló que “la posibilidad de revisión de lo decidido por el Tribunal juzgador debe ser amplia, y otorgarle al procesado la posibilidad de un nuevo juicio sobre el fallo condenatorio y la pena impuesta, sin cortapisas reglamentarias como la prescripta por el thema decidendum, ya que ello implicaría notoria afectación de la defensa en juicio” (v. fs. 91, último apartado.). Citó los precedentes “C.”, “V.”, y “Coria”, de la Corte Federal (fs. 92).

    Sumó a ello “la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado”, con apego a las prescripciones de los arts. 8º, inc. 2º, h) de la CADH y 14, 5 del PIDCy P, a partir de los que se desprende que el imputado tiene la posibilidad de obtener, por parte de un tribunal superior, el doble conforme con relación a la sentencia de condena que se le impusiere.

    Se refirió también al carácter federal de los agravios con mención de los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio”.

  3. Es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos establecidos en el art. 494 del C.P.P., el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48), conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes "Strada" (Fallos 308:490), "Di Mascio" (Fallos 311:2478) y "Christou" (Fallos 310:324), entre otros (conf. doct. Ac. 80.570...

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