Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita113/17
Número de CUIJ21 - 510909 - 1

Reg.: A y S t 273 p 458/459.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2.017.

VISTOS: los autos "SANDOVAL, JUAN RAMÓN -ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA CON EL MENOR- APELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA- (CUIJ 21-06305831-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510909-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por decisión del 20 de setiembre de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela, doctor Oliva, en lo que aquí interesa, rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa y confirmó la resolución apelada -por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí concierne, el Juez Penal de Primera Instancia, doctor T., no había hecho lugar a la atenuación de la coerción solicitada, manteniendo la prisión preventiva oportunamente dispuesta del imputado J.R.ón S. por el tiempo que dure el proceso por seguir dándose los supuestos previstos en el artículo 219 del Código Procesal Penal- (fs. 32/36v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la interesada interpone recurso de inconstitucionalidad ante la Mesa de Entradas de esta Corte (fs. 41/50v.).

  3. Un escollo insalvable se opone a la admisibilidad del presente remedio.

Conforme se desprende del relato efectuado, la defensa del imputado, ante una resolución de segunda instancia, deduce directamente ante estos estrados recurso de inconstitucionalidad, incumpliendo de tal modo -como lo señala el señor Procurador General en su dictamen (fs. 53/v.)- el artículo 2 de la ley 7055 que dispone que el recurso se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución definitiva.

Es decir, la impugnante no ha seguido el íter recursivo correspondiente, al no haber deducido el...

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