Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 038090/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa Nº 38090/09

AUTOS “SANDOVAL JUAN Y OTRO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” .

Juzgado Nº 6 Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la perito contadora el 18 de junio de 2022, por la parte codemandada Telefónica de Argentina S.A. y por la perito médica,

ambas el 22 de junio de 2022, todas contra la resolución de fecha 15 de junio de 2022;

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados,

por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados.

Con relación a las alegaciones vertidas por la demandada sobre la aplicabilidad de la ley 24432, se señala que el límite y el prorrateo establecidos en el art. 8º de la ley 24432 no son aplicables al acto regulatorio de honorarios sino al oportuno reclamo de las costas a quien resultare responsable de ellas, quien podrá solicitar la aplicación de aquella limitación o prorrateo, en la etapa procesal oportuna.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios cuestionados.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá

efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro. 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (CSJN art.

4º de la acordada 15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

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