Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 26 de Noviembre de 2018

Presidente1065/18
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

Santa Fe, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTO: el presente recurso "S., J.O. s/ Recurso de Apelación (resolución fecha 13/6/18 que deniega solicitud de Libertad Condicional), CUIJ: 21-07008671-6; y,

CONSIDERANDO: Que al ser notificada de la fecha de audiencia destinada a tratar el recurso de apelación incoado contra la resolución del Juez

de Ejecución Penal de esta ciudad, mediante la cual se denegó al interno la Libertad Condicional, la Sra. Defensora María V.L. interpuso excepción de incompetencia.-

Que como aval de su pretensión, invocó lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N° 13.699.-

Que corrida la pertinente vista al representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. G.A.L., éste se expide dando su conformidad al planteo efectuado por la Defensa.-

Que analizada la cuestión anticipo que coincido con ambas posiciones, dado que resulta indudable que la norma invocada por las partes ha establecido en forma expresa la competencia territorial en materia de ejecución penal, asignándosela al Magistrado del lugar en el cual la condena ha sido pronunciada.-

Que, más allá de lo expuesto, creo necesario hacer algunas consideraciones relacionadas con esta norma, la que ha resuelto acertadamente la cuestión del Juez Natural de la Ejecución de la Pena.-

En efecto, esta previsión legal está en coincidencia con lo dispuesto en la Ley 24.660 -Ley de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad-, la Ley Provincial N° 11.661, reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 598/2010, y los artículos 4, 8, 14, 50, 419, 420 y 431 del Código Procesal Penal de Santa Fe (Jueces naturales, competencia de los mismos, inviolabilidad de la Defensa, garantías para el ejercicio de las acciones procesales, Jueces de Ejecución, Defensa técnica en la etapa de ejecución). Asimismo, complementa los artículos 19, 21, 22 y 23 de la ley 13.018 relacionadas con la Organización de la Justicia Penal (Colegios de Jueces de Primera y Segunda Instancia).-

Como se ve claramente, estas previsiones legales, mas la disposición expresa del artículo 12 de la Ley 13.699, le da la razón al planteo de las partes de que los jueces naturales del interno S., J.O. son los integrantes del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Vera.-

Agregando a lo expuesto, puedo decir que esta normativa encuentra sustento doctrinario en numerosos tratadistas, destacándose los autores: D.E., Tomás O., G.F. y C.C.D.íaz quiénes, en el comentario del artículo 4º del Código Procesal de...

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