Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente A C76880

PresidenteLaborde-Pettigiani-Salas-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á76.880á"S., J.A. c/T.H.. S.R.L. y ot. Ind. ley 9688".

//Plata, 5 de abril de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable ("Acuerdos y Sentencias", 1956-III-391; 1957-III-11 y 53; causas Ac. 37.931, 26-V-87 y Ac. 57.605, 18-IV-95).

Que en los casos de pluralidad de demandados puede aceptarse que un solo depósito resulta suficiente cuando los recursos de los litisconsortes versan sobre similares puntos litigiosos, porque en tales supuestos queda a salvo la finalidad de la exigencia legal. Esta no es la situación de autos...

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