Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 23 de Abril de 2018

Presidente361/18
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 215 Tº: XXII Fº: 366/371 En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de Abril de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07012409-9, caratulado: "SANDOVAL, H.H. s/ homicidio agravado por uso de arma de fuego" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. J.B. -presidente-, C.L. y C.H., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a SANDOVAL, H.H., proveniente del Juzgado Correccional Nro. 7, donde radica bajo el Nro. 625/2011.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: J.B. (presidente), C.L. y C.H..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: 1- La Sentencia Nro. 2 del 13 de Octubre 2017 -fs. 352- entre otras cosas, resolvió: "CONDENANDO a H.H.S.... por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado a la pena de Tres Años de Prisión de Ejecución Condicional y Seis Años de Inhabilitación Especial Efectiva para conducir automotores, con costas (arts. 84 2do. Párrafo, 26, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del C.P.)...".-

  1. Contra dicho pronunciamiento el imputado interpone recurso de apelación contra el fallo descripto en el acápite, fundamentado debidamente a posteriori por su asesor técnico Dr. D.R.D., con patrocinio letrado del Dr. R.F.M..-

  2. Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión:"...haber actuado sin el cuidado debido en la conducción del camión Ford Cargo 317/48E domino HNP-346, que manejaba por la Autopista Rosario-Santa Fe en dirección Sur-Norte a la altura del km. 1,5 el día 18 de febrero de 2011, aproximadamente a las 15:45 o 16 horas, y haciendo una mala maniobra chocar contra el camión Chevrolet modelo CD62003/5 con acoplado Helvética, patente RZH-358 y patente de acoplado SOM-556, que estaba estacionado en la banquina, chocándolo con su frente derecho contra la parte de atrás del acoplado del mencionado camión y luego contra el costado del camión y haberse producido el fallecimiento del señor H.R.L.ópez que iba como acompañante suyo y que salió despedido de su camión con el mencionado choque...".-

  3. Concedido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 22 de noviembre de 2017 en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo por decreto de fecha 22/12/2017; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 14/03/2018. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (D.. D.R.D. y R.M. -por la Defensa técnica-; y Dr. G.C., -Fiscal de Cámaras-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  4. En dicha audiencia de apelación, comenzó expresando agravios por la Defensa el Dr. M., quien manifestó que viene a apelar la resolución que condena a su asistido por el delito de homicidio culposo. Seguidamente, tomó la palabra el Dr. Rojo Delaux quien dio una descripción de los hechos. A continuación el Dr. M. desarrolló los argumentos de la apelación, considerando vencidos los plazos para seguir adelante con este proceso revelando las fechas de los distintos estadios procesales, y resaltó que se trata de un hecho ocurrido hace siete años. Aclaró que se está vulnerando la garantía de los plazos razonables destacando que el Sr. S. no tiene multas de tránsito y que es un hombre de trabajo. R.ó que hubo cuatro vehículos involucrados, lo cual es importante para explicar cómo se produjeron los hechos. Manifestó que en la resolución del a-quo se vulnera el principio de confianza y que además no se tuvo en cuenta circunstancias de estado de necesidad. Señaló que la pericia estuvo muy mal hecha, y que en este caso concreto no se le puede achacar a su cliente el resultado muerte. Que quedó claro que lo que dijo el Sr. S. en su declaración fue cierto, explicó que hizo un movimiento adecuado a las circunstancias y que chocó contra un vehículo que estaba mal estacionado. Consideró que se está hablando de un siniestro vial y no de un delito, por lo que solicitó que su defendido sea absuelto. Subsidiariamente, y basándose en el fallo "Arroyo" de la Cámara de Apelaciones, solicitó se deje subsistente la pena de ejecución condicional y se deje sin efecto la inhabilitación. Hizo las pertinentes reservas constitucionales.-

    A continuación le fue concedida por el Presidente del Tribunal la palabra al Fiscal de Cámara D.C. quien solicitó el...

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