Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 068068/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 68.068/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51452 CAUSA Nº 68068/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "SANDOVAL FELIX ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 181/183 y fs. 189/198, que obtuvieron sus respectivas réplicas a fs. 199/200 y fs. 202/204.

Asimismo, el perito médico cuestiona a fs. 187 los emolumentos fijados por el sentenciante aduciendo que los mismos resultan exiguos. Por su parte, el accionante hace lo propio a fs. 182 vta., mientras que la ART demandada cuestiona los mismos a fs. 189 por considerarlos elevados.

Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se exponen a continuación.

I.A. a la accionada que la Sra. Juez a quo se haya apartado del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico designado de oficio en autos y haya tenido en cuenta, a fin de realizar el cálculo indemnizatorio, el grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica, cuyo dictamen ha sido traído a la causa como un hecho nuevo denunciado por el actor a fs. 84/87, que fue contestado por la ART a fs. 90/92 y que finalmente ha sido admitido a fs. 95/98 habiendo sido denegado a fs. 101 el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la quejosa a fs. 99/100.

Aduce que el actor optó por la vía judicial y que no corresponde hacer valer el dictamen acompañado ya que el mismo se efectuó dentro del ámbito del procedimiento administrativo.

Adelanto que el cuestionamiento de la demandada no tendrá favorable acogida, ya que considero que el dictamen de la Comisión Médica al que hace referencia ha quedado reconocido y consentido mediante la Carta Documento agregada a fs. 83 y por aplicación de la teoría de los actos propios, la cual sustenta la regla de que nadie puede ejercitar un derecho cuando su pretensión es abiertamente contradictoria con su propia conducta anterior.

En efecto, como se observa en la mencionada misiva, es la misma demandada quien pone en conocimiento del trabajador el dictamen de la Comisión Médica que ahora critica.

Asimismo, advierto que en dicho acto, la aseguradora informa que puso a disposición del accionante la suma de $380.045,83 en concepto de indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva prevista en la Ley 24557, la Ley 26773 y sus Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24368128#188495517#20171006074842690 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 68.068/2014 reglamentaciones...

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