Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2004, expediente Ac 92798
Presidente | Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 92.798 "S., F. contra Q., C.C. y otra. Daños y perjuicios. R.. de queja".
//Plata, 15 de diciembre de 2004.
AUTOS Y VISTO:
La sentencia de la Cámara de fs. 242/244 de los autos principales, en tanto declara la inexistencia del escrito de expresión de agravios por carecer el mismo de la rúbrica de la apoderada de la codemandada y de la citada en garantía, ordenando su desglose, es equiparable a definitiva desde que tiene como efecto dejar firme el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda (conf. doct. Ac. 81.403, 8-VIII-2001), por lo que conforme lo dispuesto por el art. 135 inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial tal resolutorio debió ser notificado por cédula y no por nota, resultando temporáneo en consecuencia el recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 267/274 vta.
Respecto al recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra la decisión de fs. 246/251 vta., el mismo deviene improcedente toda vez que el fallo tiene respaldo en expresas disposiciones legales y no media omisión sancionable en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia en el tratamiento de las cuestiones planteadas en la expresión de agravios, toda vez que su consideración quedó desplazada en razón de lo resuelto por la Cámara a fs. 242/244 (conf. doct. Ac...
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