Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 1998, expediente L 68616
Presidente | Negri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-San Martín |
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 1998 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Suprema Corte de Justicia:
El recurso extraordinario de nulidad deducido en fs. 206/206 vta., resulta en mi opinión, improcedente.
Ello así pues el agravio que se trae, relativo a que si bien en el veredicto se tiene por no probado el requisito legal sobre el que se asienta la garantía sindical establecida por la ley 23.551 -aviso previo del acto eleccionario-, el pronunciamiento dictado no guarda relación con dicha circunstancia fáctica, escapa al restrictivo ámbito del carril escogido reservado a los supuestos previstos por los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (art. 296 del C.P.C.C).
Por lo brevemente expuesto, conforme lo adelantara esta Procuración General en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.", del 6/11/95, entiendo que el recurso que dejo examinado debe ser rechazado.
La P., marzo 31 de 1998- L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.616, "S.E., S.A. contra Municipalidad de Quilmes. Estabilidad gremial".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes ordenó la reinstalación de Segundo A.S.E. en su cargo en el Hospital Materno Infantil de San Francisco Solano de la Municipalidad de Quilmes. Con costas a la demandada.
Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
-
) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
Con fundamento en lo prescripto por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial el apelante peticiona, se decrete la nulidad del pronunciamiento de origen, porque en su concepto el tribunal de grado incurrió en contradicción entre el veredicto y la sentencia.
Tiene dicho reiteradamente esta Corte que los cuestionamientos vinculados con la legalidad de la decisión son ajenos al ámbito del recurso extraordinario de...
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