Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 081483/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “S., E.R.c.A., A.F. y otro s/

Daños y Perjuicios” (Expte. N° 81.483/2012), el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

́

  1. La sentencia de grado rechazó la pretension promovida por E.R.S. contra A.F.A. y Federación Patronal Seguros S.A.

    Contra esta decisión se alza A.M.B. -derecho habiente del accionante en razón de su fallecimiento-, expresando agravios digitalmente, los que fueron replicados por la aseguradora citada en garantía.

  2. En su presentación liminar S. relató que, el día 25 de julio de 2011, aproximadamente a las 18:00 h, circulaba a bordo de su ́

    vehiculo marca Ford, modelo Escort, dominio DME-175, por la calle José

  3. Larraya, de esta ciudad, sentido Norte Sur. Afirmó que, al arribar a la interseccion con la Avenida E.P., emprendio ́ el ́ ́

    cruce de la misma dado que la luz del semaforo allí emplazado le ́

    habilitaba el paso. Dijo que, en esas circunstancias, fue embestido en ́

    el sector lateral derecho del vehiculo a su mando, por el sector frontal del rodado marca Peugeot, modelo 306, dominio CKR-952,

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́

    conducido en la oportunidad por el Sr. A.F.A. quien ́

    –segun afirma- circulaba a excesiva velocidad por la Avenida E.P.. Destacó que el conductor del rodado marca Peugeot, violó la ́

    ́ ́

    luz semaforica ubicada en la mencionada interseccion. Igualmente,

    ́

    que momentos antes del infortunio, las condiciones climaticas ́

    resultaban desfavorables, atento que se trataba de un dia lluvioso.

    ́

    A su turno, el Dr. L.M.Z. se presentó como ́

    gestor procesal, en los terminos del art. 48 del CPCCN de A.F.A. y como apoderado de Federación Patronal Seguros ́ ́

    S.A. Contestó demanda y citacion en garantia. Solicitó el rechazo de ́ ́

    la pretension con imposicion de costas a la contraria. Reconoció que a ́ ́

    la fecha del siniestro tenia emitida la poliza vigente N° 12.217.615.

    Negó la ocurrencia del accidente relatado en la demanda; que en la fecha y hora allí indicada el actor se hubiera encontrado circulando a bordo del rodado marca Ford, modelo Escort, dominio DME-175 en ́

    el lugar donde afirma ocurrieron los hechos; el caracter de titular registral invocado por el pretensor respecto del rodado mencionado; la ̃ ̃

    responsabilidad que se le atribuye en el evento danoso; los danos ́

    reclamados y su relacion de causalidad con el hecho que motiva la ̃

    litis. Desconoció la autenticidad de la documental acompanada.

    A fs. 70 se declaró nulo todo lo actuado por el Dr. Zubeldia en ́ ́

    nombre y representacion del demandado A.F.A.,

    quien fue declarado rebelde. Posteriormente, este último, se presentó

    y se decretó el cese de su rebeldía.

  4. La Sra. Jueza de grado estudió la cuestión a la luz de lo dispuesto por el código civil velezano, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, lo que en efecto comparto pues, la normativa que corresponde aplicar es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial...

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