Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Febrero de 2018, expediente CCF 001547/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 1547/2007/CA1 “S.E.A. y otro c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “S.E.A. y otro c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.E.A.S. y M.Á.R. demandaron a TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. (en lo sucesivo “Telefónica” o “empresa”, a secas) por el cobro de $80.000, o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le imputaron a la demandada (fs. 84/92vta.). He aquí la síntesis de la versión que expusieron al principio del pleito.

A partir del mes de julio de 1998, los demandantes empezaron a explotar comercialmente el locutorio sito en la avenida Pueyrredón 316/318 de esta Ciudad en el que ofrecían servicios de telefonía pública a través de Telefónica. Después de soportar distintos incumplimientos contractuales por parte de la demandada, decidieron resolver el contrato por culpa de la otra parte y ceder la explotación comercial a la firma Comunicación Total SRL quien, a su vez, contrató con la prestadora Impsat S.A. para seguir operando.

Desentendiéndose del contrato, Telefónica incurrió en prácticas coercitivas e ilegítimas contra S. y Ríos distorsionando la competencia. Por tales medios los hizo depender exclusivamente de sus servicios y, a la postre, ejerció abusivamente sus derechos conduciéndolos a una situación tal que no tuvieron otra Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16196692#198798744#20180221085012733 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III salida que cesar en su actividad comercial. Como prueba de ello, la empresa inició un proceso cautelar solicitando la clausura de doce cabinas telefónicas de los actores por considerar que infringían su marca “LOCUTORIO” y su diseño industrial, medida esta que fue efectivizada el 11 de junio de 2003 por el lapso de cinco meses. En tal coyuntura, los afectados pidieron la sustitución de la precautoria poniendo a disposición de la peticionaria las cabinas en cuestión y haciendo expresa reserva de los daños y perjuicios causados por ella.

La empresa obró de mala fe teniendo en cuenta que, tanto la marca “LOCUTORIO” solicitada por ella para la clase 38, como el modelo industrial que procuró proteger con la cautelar fueron denegados por el INP

  1. También porque dejó caducar la instancia en el proceso principal para obtener el cese del uso de su marca –es decir, el expediente número n° 7.515/03 y la carátula “Telefónica de Argentina S.A. c/ S.E.A. y otros s/ cese de uso de marca”

    (fs. 84/89).

    Con apoyo en los hechos sucintamente relatados, S. y Ríos denunciaron el ejercicio abusivo de los derechos de Telefónica por entender que había iniciado litigios sin fundamento y con el único propósito de competir deslealmente (fs. 88 y vta./fs. 89).

    Estimaron provisoriamente los daños causados en $40.000 para cada uno -lo que hace un total de $80.000- dejando librado al prudente arbitrio judicial su cuantificación definitiva. Los rubros incluidos fueron el daño moral y el daño psicológico liquidados en $20.000 para cada actor y los accesorios de rigor (fs. 90). Fundaron su pretensión en los artículos 48 y 50 inciso 7 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC”) y en normas de derecho civil y comercial vigentes al tiempo de los hechos. Ofrecieron prueba, hicieron reserva del caso federal y solicitaron que se hiciera lugar a la demanda, con costas al vencido.

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16196692#198798744#20180221085012733 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. Telefónica contestó la demanda solicitando su rechazo y oponiendo la excepción de falta de legitimación activa (fs. 214/232).

    En primer lugar, la empresa cuestionó que los señores S. y R. estuvieran legitimados para demandar porque no eran ellos quienes explotaban comercialmente el locutorio de la Avenida Pueyrredón 316/318, sino la firma Comunicación Total S.R.L. En función de esa realidad, las derivaciones negativas que pudo haber provocado la medida cautelar mencionada sólo afectaban esa firma (fs. 214, punto III a fs. 216).

    En segundo término, abordó el fondo del asunto arguyendo que había pedido la cautelar para defender sus derechos de propiedad en el plano industrial y marcario. Destacó que la resolución judicial había abarcado, únicamente, las cabinas que contenían su diseño industrial, y prohibía el empleo de su marca “LOCUTORIO”

    dentro del local. La preservación de ambos derechos fue lo que justificó el pedido de providencia cautelar que, por lo demás, había sido evaluado por un juez. Con esa comprensión de los hechos, negó

    que hubiese existido abuso de derecho de su parte y, por lo tanto, que el reclamo de los actores tuviera asidero (fs. 222/224).

    En otro orden de consideraciones la demandada postuló

    que, de considerársela responsable con el alcance que pretendían los demandantes, la condena no podía superar la suma de $25.000 porque esa era la cantidad que el juez había fijado como contracautela al acoger la precautoria (fs. 224/225). A todo evento impugnó la procedencia de las partidas reclamadas, al igual que la cuantificación que de ellas habían hecho los actores (fs. 225/227). Requirió la citación en garantía de MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A (en adelante “Mapfre”) en virtud del contrato de seguro de caución instrumentado mediante la póliza n° 152-0019582-01 y presentado como contracautela en el proceso cautelar. Invocó el tope de responsabilidad por las costas impuesto por la ley 24.432, Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16196692#198798744#20180221085012733 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III modificatoria del artículo 505 del Código Civil; ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y pidió que se rechazara la demanda, con costas a la parte actora.

  3. A fs. 239/242 la actora respondió la excepción opuesta pero a fs. 244 el juez resolvió diferir su tratamiento al tiempo de la sentencia definitiva y admitir la citación en garantía de Mapfre.

    A su turno, ésta compareció contestando la citación y adhiriendo al responde de Telefónica (fs. 286/293).

  4. En la sentencia obrante a fs. 590/596, el magistrado de primera rechazó la demanda, con costas. Después de desestimar la excepción opuesta por Telefónica, juzgó que la circunstancia de que la cautelar hubiese quedado sin efecto no importaba la configuración del abuso de derecho denunciado por los actores (considerando 4, fs.

    595/595 y vta.).

    Apeló la actora (fs. 601 y auto de concesión de fs. 602), quien expresó agravios a fs. 618/628, dando lugar a la réplica de fs.

    630/633vta.

    Los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios serán tratadas al finalizar el presente Acuerdo, siempre que el resultado al que se arribe en él lo permita (art. 279 del Código Procesal).

  5. El recurso es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR