Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Agosto de 2013, expediente 31270/2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 31270/11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 30111 . SALA

V. AUTOS: “SAN-

DOVAL CRISTIAN JAVIER C/ CHAPELCO SEGURIDAD INTEGRAL SRL S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El recurso de apelación interpuesto a fs. 166/167vta. por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fs. 164/165, que fijó las costas por su orden (concedido a fs. 171).

Respecto al planteo formulado por el recurrente, teniendo en cuenta que la índole debatida es la competencia del Fuero del Trabajo, y que el actor en el escrito inicial manifestó que el lugar de trabajo era en la Capital Federal (ver fs. 4)

pero no especificó una dirección, y que los testigos no lograron acreditar que el lugar donde realizaba las tareas el actor fuese en la Capital Federal, considero que las costas deberán imponerse a la parte actora (conf. art. 68 CPCCN).

II) Imponer las costas de alzada en el orden causado, por falta de contradicción (conf. art. 68, párrafo CPCCN).

El DOCTOR OSCAR ZAS manifestó:

I) La sentencia de fs. 164/165 es apelada por la parte deman-

dada a fs. 166/167 vta. porque considera equivocada la decisión en materia de costas.

II) El art. 68, C.P.C.C.N., al incorporar el principio del ven-

cimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido en todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido,

el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.

Sin perjuicio de lo expuesto, la norma precitada en su último párrafo dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronun-

ciamiento, bajo pena de nulidad.

Si bien el art. 68, C.P.C.C.N. autoriza la exención de costas cuando media razón fundada para litigar, ello no implica la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo.

La jueza a quo distribuyó las costas en el orden causado, fun-

dada en “…la índole del debate…" (fs. 165).

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En el presente caso la alegación efectuada por la magistrada...

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