Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2018, expediente FLP 053971/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 53971/2016/CA1, caratulado:

SANDOVAL, CARMEN ADELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 88/101, contra la sentencia de fojas 85/87, con contestación de la contraria a fs. 103/105 vta.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Si bien en el mentado recurso extraordinario se cuestiona el alcance e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión fue contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la Ley N° 48), lo cual haría viable -en principio- su concesión, atento que el fallo atacado se ajusta a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso, en el precedente “Elliff”), razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado (conf.

    esta S. in re “Bifano, C.Z. c/ ANSES s/ Impugnación de resolución administrativa”, FLP 45104180/2009, fallo 9-12-2014).

  2. Por otro lado, para poder calificar de “arbitraria” una sentencia definitiva –como lo pretende hacer el recurrente-, debe pronunciarse y acreditarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120; 295:417; 303:436), o de la regla del debido proceso...

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