SANDOVAL CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOCIAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha06 Junio 2023
Número de expedienteCCF 010948/2008/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 10948/2008

S.C.A. Y OTROS c/ ESTADO NAC

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOCIAL Y OTRO s/DAÑOS

Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 06 de junio de 2023. CA

VISTO: el recurso de apelación planteado en subsidio por el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 27.3.2023, contra la providencia dictada el 17.3.2023, y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En la providencia atacada, el señor secretario intimó a la Dra. A.G.N. a acreditar documentalmente la circunstancia apuntada en su presentación del 3.6.2022 –esto es, el fallecimiento del D.F.A., apoderado de los actores-,

    bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

    Contra ello, la demandada planteó el recurso previsto en el art.

    38 ter del CPCCN. Refiere que la providencia atacada reabre la posibilidad de la parte actora de dar cumplimiento con una presentación inexacta e incompleta. Explica que dicha parte no ha impulsado la causa ni tampoco acreditó la circunstancia invocada, pese a haber transcurrido un prolongado tiempo desde su ubicación. Considera que ello demuestra su desinterés en las actuaciones. Enfatiza que la Dra. NIGOUL se presentó como letrada apoderada pero su presentación no cuenta con la firma ológrafa de los actores. Por todo ello, peticiona que se deje sin efecto lo proveído y se corra traslado del acuse de caducidad interpuesto. En subsidio, y por los fundamentos ya expuestos,

    planteó recurso de apelación.

  2. El 18.4.2023 el juez de grado desestimó la reposición articulada y mantuvo la providencia dictada el 17.3.2023. Para decidir de esa forma, consideró que los argumentos expuestos en la presentación no resultaban suficientes para modificar el temperamento asumido. En consecuencia, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA #16030953#370775515#20230601134352682

  3. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16;

    3488/15 del 14.3.18; 10.926/09 del 15.3.21, entre otras).

  4. A nuestro modo de ver, en materia de apelabilidad por el monto es aplicable en la especie la ley de procedimientos del fuero laboral.

    En efecto, la Ley N° 22.241, prevé que “Las causas entre trabajadores y empleadores que tramiten ante la Justicia Federal, se regirán por las disposiciones procesales aplicables a los juicios que se sustancian en la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal”. Y tal es la hipótesis que se da en la especie puesto que los actores serían trabajadores o ex trabajadores de Telecom Argentina S. A., que efectúan un reclamo inherente a su relación laboral con esa empresa.

    Sobre esa base, conviene destacar que el art. 106 de la Ley N°

    ...

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