Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2023, expediente CCF 001926/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1926/2007

SANDOVAL ASENCION DE JESUS Y OTROS c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por los accionantes y por la telefónica emplazada el día 1.08.2022 -que fueron fundados los días 17.08.2022 y 18.08.2022, según su orden, replicado por la parte actora el día 6.09.2022, contra la resolución dictada con fecha 7.07.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento aquí cuestionado, el juez de la instancia de grado se expidió con relación a las impugnaciones planteadas por el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S. A. a la liquidación de la sentencia presentada por la parte actora en su presentación del 6.05.2020, en el trámite de ejecución de la sentencia dictada en la causa. En particular,

    resolvió que: a) los créditos de los co-actores MASTRANTONIO y RODRIGUEZ habían sido reconocidos en la sentencia de Cámara y su aclaratoria, y por ende, habían adquirido autoridad de cosa juzgada; b) el coeficiente de participación de los actores debe calcularse respecto de cada ejercicio, siendo éste variable, y debe considerar el número de empleados que se haya desempeñado efectivamente en cada uno de los períodos que corresponda liquidar; c) corresponde efectuar el cálculo indemnizatorio ordenado en la sentencia, respecto al co-actor BLANCO, incluyendo las ganancias del año en que se desvinculó y, respecto de los restantes co-

    actores, las ganancias correspondientes a los ejercicios de los años 2014 y 2015, aunque no estuviera aprobado el balance respectivo y d) respecto del cómputo de los intereses a cargo de Telefónica de Argentina S.A. señaló que aquellos correrán desde la aprobación de cada uno de los balances respectivos por parte de la Asamblea hasta el efectivo pago, a la tasa activa que cobra el BNA en sus operaciones de descuento a 30 días. Y respecto del Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Estado Nacional, correrán desde marzo de 2002, hasta la fecha en que quede firme la sentencia. En razón de ello, aprobó la liquidación en cuanto hubiere lugar por derecho presentada por la parte actora en su presentación del día 6.05.2020. Finalmente, impuso las costas en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso.

  2. Dicho decisorio fue recurrido por los emplazantes y por la licenciataria del servicio de telefonía.

    Los actores cuestionaron únicamente la distribución de las costas en el orden causado, pues esgrimen que su parte ha resultado ganadora por ende no existen motivos para apartarse de la regla general del art. 68 primer párrafo del Código Procesal.

    Por su parte, la empresa emplazada critica que el a quo no haya considerado que la sentencia definitiva estableció que las utilidades obtenidas se distribuirán entre los actores con arreglo al porcentaje de participación accionaria que cada uno tuvo en el Programa. En este sentido,

    sostiene que los actores MASTRANTONIO y RODRIGUEZ no pueden ser incluidos en el cálculo ya que aquellos ingresaron con posterioridad a la privatización por lo que no forman parte del P.P.P. y por lo tanto ninguno de ellos pudieron tener participación accionaria. Discute el coeficiente aplicado en la liquidación, pues sostiene que aquél no debe variar, sino que debe respetarse el porcentaje de participación accionaria que cada actor tuvo en el Programa de Propiedad Participada. Esgrime que al retirarse un adquirente del programa no se trasladan a los demás su participación, debiendo tomarse para calcularla el coeficiente de participación de cada adherente. Y que, en todo caso, debería determinarse la variación del coeficiente teniendo en consideración a todo el personal de su mandante que participó en la generación de las ganancias y no sólo los empleados de la Ex ENTEL.

    Sustanciados ambos recursos, sólo fue contestado por la parte actora conforme los términos de la presentación detallada en el visto.

  3. En primer término, la empresa concesionaria cuestiona que se incluya en la liquidación a los señores MASTRANTONIO y Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 1926/2007

    RODRIGUEZ pues alega que aquellos ingresaron a la empresa con posterioridad a la...

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