Sentencia de SALA II, 20 de Febrero de 2015, expediente CCF 001926/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1926/2007 SANDOVAL ASENCION DE JESUS Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 535/539 vta. admitió parcialmente la presente acción promovida por los actores detallados a fs. 10 contra Telefónica de Argentina S.A. y contra el Estado Nacional.

    Para así decidir, el señor J. estimó que como las presentes actuaciones fueron iniciadas el 9/3/07 correspondía hacer lugar a la prescripción por los períodos entre el 10/3/92 (fecha que entró en vigencia el decreto 395/92) y el 10/3/2002 y rechazarla a partir de esa fecha. En consecuencia, en virtud de que los actores reclamaron que el Estado Nacional sea condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el decreto aludido, lo cual muestra que el inicio del plazo prescriptivo se produjo con su publicación y, por ende, rechazó la demanda en su contra.

    Con relación a la concesionaria Telefónica, estimó que el derecho de los trabajadores nace con la sanción de la ley 23.696 y la obligación de la empleadora de liquidar las alícuotas de las ganancias, en ocasión del cierre de cada ejercicio social. Razón por la cual, condenó a la empresa telefónica a pagar a los actores el monto que se determinará según las pautas que estableció en el considerando 4, con más los intereses fijados en el punto 5. Finalmente impuso las costas en todas las relaciones procesales en el orden causado.

  2. La sentencia comentada motivó la apelación de los accionantes y de la empresa demandada. Los actores fundaron sus quejas a Fecha de firma: 20/02/2015 fs. 558/577 vta., las que merecieron respuesta de Telefónica de Argentina Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA S.A. a fs. 581/593, quien a su turno expresó agravios a fs. 552/556 vta., contestados por su contraria a fs. 595/598 vta.

  3. - Las quejas de la empresa telefónica versan sobre: a) La desestimación de la excepción de falta de legitimación para obrar de su parte y, también, la de prescripción. Por esta última, entienden que el reclamo de autos está prescripto teniendo en cuenta que pasaron los diez años desde la publicación del decreto 395/92 y de la interposición de la demanda en el 2007 y, por la primera, sostienen que la sentencia le impone la obligación de reparar el daño derivado de la falta de implementación de los bonos de participación en las ganancias, no obstante que haya obrado al amparo de una disposición legal y de no estar obligado a ello dado que no está

    contemplado en el estatuto social de Telefónica; y c) El Juez establece un porcentaje de participación en las ganancias por parte de los titulares de los bonos de participación que es excesivo e infundado, el que además debe aplicarse sobre las ganancias netas.

    Los actores, en concreto, cuestionan: a) Que el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional. Señalan que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR