Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Octubre de 2017, expediente CSS 073003/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73003/2011 Sentencia Definitiva Autos: “S.A.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que ordenó liquidar el Sueldo Anual Complementario conforme a lo dispuesto en los arts.1 de la ley 23.041 y 1 del Decreto 1078/84, teniendo en cuenta la totalidad de los rubros percibidos por cada una de las accionantes por Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09.

Se agravia de lo decidido en cuanto al fondo de la cuestión, de las costas y honorarios por considerarlos elevados.

Respecto a la liquidación del sueldo anual complementario el tema ya ha sido resuelto por el más Alto Tribunal en autos “ZITO JOSE MARIO C/E.N. MINISTERIO DE DEFENSA –EMGE.

DTO. 1056/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” del 8 de abril de 2014; “B.F.R.C.N. –GENDARMERIA NACIONAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia del 14 de julio de 2015; allí se ha dicho que el universo de conceptos “no remunerativos” puede ser muy variable y no puede válidamente sostenerse per se que todos ellos formen parte de las retribuciones que corresponde computar a los efectos aquí perseguidos (arts. 3 del decreto 1078/84 y 1 del decreto 1056/08). En consecuencia, será el examen particular de cada uno de los ítems cuya incorporación se pretenda el que definirá, en cada caso, la procedencia del reclamo efectuado, no pudiendo realizarse una declaración genérica y en abstracto sobre el punto sin caer en afirmaciones meramente dogmáticas.

También sostuvo que la norma fue dictada por autoridad competente y aparece como razonable y adecuada a la ley que le sirve de base, por lo que no cabe formular reparos respecto a su validez constitucional, siendo la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico.

En síntesis, el Decreto 1056/08 establece a los efectos de determinar la base de cálculo para liquidar el sueldo anual complementario que se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el art.1 de la ley 23.041 y el decreto 1078/84. En este sentido se han expedido las tres Salas de ésta...

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