SANDOVAL ALEXIS Y OTROS S/ INF. ART. 5, INC. C) LEY 23.737

Fecha de disposición14 Noviembre 2012
Fecha de publicación14 Noviembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados “Sandoval, Alexis y otros s/inf. art. 5 inc. c) ley 23.737”, resuelve:

I).- Condenar a Alexis Gerardo Sandoval, cuyos datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, (art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro años de prisión, y a pagar, en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.-), monto conforme ley 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de Ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

II).- Condenar a Maximiliano Raúl Sandoval, cuyos datos de identidad obran en autos, como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737, en función del art. 46 del C.P.) a sufrir la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal), y a abonar en concepto de multa la suma de pesos doscientos ($ 200), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal).

III).- Imponer al nombrado Maximiliano Raúl Sandoval que cumpla durante el término de dos (2) años contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen (art. 27 bis del Código Penal): 1.- Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse, sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal; 2.- Abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.

IV).- Declarar a Federico Andrés Sandoval, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, partícipe secundario responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737, en función del art. 46 del C.P.), eximiéndolo de pena de conformidad con el art. 4º, último párrafo de la ley 22.278 y no tomar disposición alguna: respecto al mismo (art. 3º, último párrafo, ley 22.278).

V).- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo.

VI).- Disponer la destrucción del material secuestrado (art. 30, Ley Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR