Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 009981/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9981/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34524 AUTOS: “S.A.R. c/ PROVINCIA ART SA s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 35).

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 177 por el perito psicólogo contra la regulación de honorarios fijada a su favor en la sentencia definitiva de fs. 174/176vta., por bajos (concedido a fs. 180).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Los emolumentos del galeno deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada (pericia psicológica a fs. 118/121vta.), relevancia para la resolución de la causa, el monto de condena así como también las pautas arancelarias vigentes; los honorarios regulados al perito psicólogo son bajos y se elevan al 6 % del monto total de condena (art. 38 L.O.).

Regular honorarios a la Dra. C.M.O. –letrada patrocinante del perito psicólogo- por su presentación de fs. 177, en la suma de $ 200 a cargo de su patrocinado (Ley 21.839).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I)...

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