Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2022, expediente FCT 013000153/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 13000153/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de
Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento de los autos caratulados
S., A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986
,
E.. Nº FCT 13000153/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo
lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad en el caso
particular del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie…”, y de toda normativa análoga
complementaria o modificatoria en virtud de la cual se produzcan descuentos por
aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes previsionales de la parte actora, y
ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al
impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en
dichos haberes por los motivos indicados, desde la interposición de la acción. Impuso las
costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Al impugnar la resolución, alega la apelante que el fallo adolece de graves vicios
en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad. Aduce que
Fecha de firma: 24/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8284105#317695593#20220223074426070
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
el sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la accionante sin detenerse
en el caso concreto y material de la litis.
Disiente con la vía del amparo aceptada por el a quo y cita jurisprudencia que a su
entender sustenta sus dichos. En esa directiva, desarrolla la doctrina sentada por la Sra.
Procuradora ante la C.S.J.N. en autos: “Dejeanne, O.A. y otro c/ Afip s/ amparo”.
Sostiene que el amparista no aportó elementos probatorios concretos que acrediten el
supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad. Dice que la actora no ha demostrado
que era excesivo el monto en sus haberes jubilatorios. Afirma que el a quo no ponderó –
teniendo en cuenta los antecedentes de la causa que no existe lesión porque el descuento
del impuesto es razonable, no confiscatorio y la situación se encontraba prevista en la ley
del impuesto a las Ganancias.
Entiende que sólo una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la ley:
Ganancias de la Cuarta Categoría, Renta del Trabajo Personal
lleva irrazonablemente al
juez a considerar que en las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios falta el elemento
trabajo personal
como presupuesto básico y esencial, siendo ese el...
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