Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Febrero de 2022, expediente FCT 013000153/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 13000153/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento de los autos caratulados

S., A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Amparo Ley 16.986

,

E.. Nº FCT 13000153/2011/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo

    lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad en el caso

    particular del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte pertinente “de las jubilaciones,

    pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie…”, y de toda normativa análoga

    complementaria o modificatoria en virtud de la cual se produzcan descuentos por

    aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes previsionales de la parte actora, y

    ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre los haberes con imputación al

    impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en

    dichos haberes por los motivos indicados, desde la interposición de la acción. Impuso las

    costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Al impugnar la resolución, alega la apelante que el fallo adolece de graves vicios

    en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad. Aduce que

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8284105#317695593#20220223074426070

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    el sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la accionante sin detenerse

    en el caso concreto y material de la litis.

    Disiente con la vía del amparo aceptada por el a quo y cita jurisprudencia que a su

    entender sustenta sus dichos. En esa directiva, desarrolla la doctrina sentada por la Sra.

    Procuradora ante la C.S.J.N. en autos: “Dejeanne, O.A. y otro c/ Afip s/ amparo”.

    Sostiene que el amparista no aportó elementos probatorios concretos que acrediten el

    supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad. Dice que la actora no ha demostrado

    que era excesivo el monto en sus haberes jubilatorios. Afirma que el a quo no ponderó –

    teniendo en cuenta los antecedentes de la causa que no existe lesión porque el descuento

    del impuesto es razonable, no confiscatorio y la situación se encontraba prevista en la ley

    del impuesto a las Ganancias.

    Entiende que sólo una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la ley:

    Ganancias de la Cuarta Categoría, Renta del Trabajo Personal

    lleva irrazonablemente al

    juez a considerar que en las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios falta el elemento

    trabajo personal

    como presupuesto básico y esencial, siendo ese el...

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