Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 009401/2008/CA003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 9401/2008 SANDONI NADIA Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- SE AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

    Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta S. ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

  2. Que en punto a los agravios expresados a fs. 853 y vta. (acápite II), cabe destacar que, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, sentencia del 4/09/2018, (bajo registro CSJ 32/2009 (45-E)/CS1), en cuanto a la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423 y su promulgación parcial dispuesta por el decreto 1077/17 que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, por lo que el nuevo régimen legal, no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales...

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